Portal con un completo diccionario en castellano en el que es posible efectuar búsquedas instantáneas de significados, sinónimos y antónimos. Adicionalmente, la página incluye tres diccionarios bilingües (Inglés/Castellano, Francés/Castellano y Catalán/Castellano). El usuario del servicio podrá enriquecer su vocabulario gracias a un sistema de envío diario de palabras a su mail.
http://www.diccionarios.comLa web de este municipio turístico, contiene completa información sobre la historia, gastronomía y monumentos de interés artístico y cultural de la localidad. El portal también incorpora bases de datos con las referencias y localizaciones exactas de hoteles, albergues, campings o restaurantes. Los datos se actualizan al día y el turista interesado puede acceder a un apartado de novedades.
http://www.peniscola.orgPortal de recursos sobre negocios, dirección de empresas, gestión del conocimiento, capital intelectual y reingeniería, que, a pesar de su diseño confuso pude ser de gran utilidad. Recoge artículos de publicaciones especializadas, foros de debate, estudio de casos, etc. En inglés.
http://www.brint.comSegún su propia definición, el aleph pretende brindar al mundo todos aquellos textos que consideramos imprescindibles en cualquier biblioteca, sin importar su origen. En este sitio web se reúnen un gran número de textos y libros que se pueden imprimir de forma gratuita. Se trata de textos de dominio público o de autores contemporáneos que desean difundir su obra gratuitamente.
http://www.elaleph.com
España ya dispone de su primera Ley sobre Internet y Comercio Electrónico A pesar de las múltiples voces contrarias a su aprobación, el Gobierno ha dado el visto bueno al Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, con la que se pretende dar una mayor seguridad jurídica y confianza a usuarios y empresas en Internet. Son muchos los que ya auguran una corta vida para esta norma, pues opinan que su redacción la hace inaplicable e ineficaz.
Con este texto, el Gobierno incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Comunitaria sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, en lo que es ya la primera ley de Internet existente en España. El Ejecutivo afirma que esta medida era conveniente ante la aparición de nuevas actividades, actores e intermediarios, así como por la necesidad de que las actividades tradicionales que se realicen por estos medios electrónicos, no queden al margen de la regulación sectorial vigente para el entorno físico.
La Ley es aplicable a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y redes interactivas y que tengan carácter comercial o persigan un fin económico, tanto las realizadas a través del ordenador como las que se realizan por medio de telefonía móvil, cable, televisión digital terrenal, etcétera. De este modo, la multitud de páginas personales existentes en la Red no se verán afectadas por la nueva Ley.
Además, la norma deja claro que los servicios de la Sociedad de la Información se prestarán sin necesidad de autorización previa y con sujeción al principio de libre prestación de servicios, establecido en la Directiva Comunitaria. Eso sí, las empresas prestadoras de servicios tendrán que mostrar en lugar visible de sus páginas web algunos datos básicos, como nombre, domicilio y dirección de correo electrónico, y los precios de los productos que ofrezcan, de manera que los usuarios puedan saber en todo momento con quién están contratando.
En lo que se refiere a la prestación de servicios de la Sociedad de la Información, la nueva Ley apunta a la no necesidad de inscribirse en ningún registro, aunque prestadores deberán comunicar al Registro Mercantil u otro Registro público similar en el que estén inscritos por razón de su actividad, los nombres de dominio o direcciones de Internet que utilicen habitualmente.
Una de las garantías que pretende ofrecer la norma es la seguridad jurídica de los prestadores de servicios respecto a los contenidos que circulan por la Red, sobre los que no tendrán que realizar ninguna actividad de supervisión o control. La Ley no impone a los prestadores de servicios la obligación de supervisar los datos que transmitan o almacenen. Pero estos prestadores deben colaborar para evitar o poner fin a la comisión de delitos o actividades ilícitas en la Red, en cuanto tengan conocimiento efectivo de ellas. También es relevante la protección que se quiere ofrecer a los usuarios frente al spam –envío de publicidad no solicitada por correo electrónico-, así como garantizar que los datos personales que obtengan los prestadores de servicios para el envío de estos mensajes comerciales se traten de acuerdo con la Ley de Protección de Datos.