El
pasado 20 y 22 de diciembre, en el Centro Cultural de la CAM, se celebró
el seminario “Cierre de Cuentas Anuales 1999”, que fue impartido por Santiago
Giner y Juan Martín, gerente senior y gerente respectivamente
de PricewaterhouseCoopers Auditores, y por Juan Mestre director de Landwell-PwC
Jurídico y Fiscal. El seminario contó con un elevado numero
asistentes, y trató los aspectos contables, fiscales y de auditoría
más relevantes del cierre de cuentas anuales del año 1999.
Asimismo, en materia del Impuesto sobre Sociedades, se contemplaron las
novedades para el año 2000, al objeto de poder realizar una adecuada
planificación fiscal del ejercicio.
En
cuanto a la problemática contable y de auditoría, se hizo
hincapié en los aspectos clave a tener en cuenta en las diferentes
partidas en lo que al cierre de cuentas del ejercicio se refiere. En la
partida de inversiones financieras se destacó la importancia de
contabilizar todos aquellos rendimientos devengados y no cobrados, siguiendo
el principio de devengo, así como la adecuada valoración
de las inversiones financieras al cierre del periodo, por si es necesaria
la contabilización de una provisión por depreciación
de inversiones financieras. En cuanto a la partida de proveedores y acreedores
se ha de realizar un adecuado corte de operaciones al cierre del ejercicio,
registrándose en 1999 la totalidad de las compras y gastos devengados
en dicho año. En referencia tanto a los saldos deudores como acreedores
en divisas, se ha de valorar a los tipos de cambio de cierre, registrando
las diferencias negativas resultantes como diferencias negativas de cambio
en la cuenta de perdidas y ganancias del ejercicio, y contabilizando las
diferencias positivas de cambio no realizadas como ingreso a distribuir
en varios ejercicios en el balance de situación. En lo que a las
existencias se refiere comprobar que no existen existencias valoradas a
un precio superior al de mercado, en este caso debe dotarse la oportuna
provisión por depreciación de existencias. No se debe
minorar el valor de existencias directamente.
En
el capítulo de novedades, cabe destacar, las implicaciones contables
derivadas de la introducción del Euro, contempladas en la Ley del
Euro 46/1.998, de 17 de diciembre y el Real Decreto 2814/1.998, 23 de diciembre.
Se destacó que en el periodo transitorio, del 1/01/1999 al 31/12/2001,
las cuentas anuales podrán expresarse en euros o pesetas. Si se
elige en euros, no se puede modificar el criterio. Para ejercicios cerrados
con posterioridad al 31/12/2001 las cuentas anuales se expresarán
en euros. Respecto a la comparabilidad de la información contenida
en las cuentas anuales, las cifras del ejercicio anterior también
se expresarán en euros. En cuanto a la moneda en que se expresan
los libros de contabilidad, durante el periodo transitorio podrá
ser euros o pesetas, con independencia del tratamiento de las cuentas anuales.
Si la opción elegida es euros, ésta se indicará en
los libros, se aplicará al conjunto de libros y se mantendrá
el criterio, salvo excepciones justificadas. Si en el periodo transitorio
se opta por expresar las cuentas anuales en euros y los libros de contabilidad
en pesetas, habrá que incorporar en el libro de inventarios y cuentas
anuales los documentos en pesetas, e indicar en diligencia que la formulación
se ha efectuado en euros. Desde 01/01/2002 las anotaciones contables se
expresarán en euros. Respecto a los gastos derivados de la introducción
del euro se deben llevar a pérdidas y ganancias en el ejercicio
en que se devenguen, por tanto se dotará una provisión para
riesgos y gastos si fuese necesario, siguiendo el principio de prudencia.
Si estos gastos son significativos se contabilizarán como gastos
extraordinarios y no según su naturaleza. Otro punto significativo
son las diferencias generadas por el redondeo en la conversión de
pesetas a euros, éstas se llevarán a pérdidas y ganancias
del ejercicio como ingresos o gastos financieros.
Otras
de las novedades contables analizadas fueron:
En
lo que adaptaciones sectoriales se refiere, aparece la orden de 10
de diciembre, que afecta a las Sociedades concesionarias de autopistas,
túneles, puentes y otras vías de peaje; y a las Sociedades
del sector de abastecimiento y saneamiento de agua. Esta normativa
es aplicable a ejercicios iniciados con posterioridad a 31.12.1998, esto
aparece publicado en el BOE 23.12.98, BOICAC núm. 36 y BOE 24.12.98,
BOICAC núm. 37, respectivamente.
En
el ámbito internacional, examen de la conformidad entre la NIC 1
y las directivas europeas de contabilidad, e Informe final sobre la Comisión
de Gobierno de las Sociedades, en el BOICAC núm. 35. La modificación
de la directiva 78/660/CEE sobre importes expresados en ecus, sustituyéndolos
por euros, y el plan de acción para conseguir un mercado financiero
único en la CE, en el BOICAC núm. 38.
Respecto
a las novedades en materia de Auditoría, se destacó la publicación
en BOICAC núm. 38 de nuevas normas técnicas. La norma técnica
sobre el concepto de importancia relativa, que tiene como objeto establecer
unas bases que ayuden al auditor a planificar y evaluar el efecto que sobre
su informe pueden tener las incidencias que, en su caso, resulten de sus
comprobaciones. La norma técnica sobre la carta de manifestaciones
de la dirección, cuyo objetivo es regular la actuación profesional
del auditor de cuentas en la aplicación de uno de los métodos
o procedimientos que pueden utilizar para obtener evidencia de auditoría.
La norma técnica sobre el contrato de auditoría o carta de
encargo, cuyo objetivo es establecer el contenido de carácter general
de la carta de encargo o contrato de auditoría. La norma técnica
sobre el “efecto 2000”, con objeto de sistematizar, aclarar y orientar
la actuación del auditor con el fin de homogeneizar la actuación
profesional. Y por último la norma técnica sobre errores
e irregularidades, con el fin de establecer los procedimientos que ha de
aplicar el auditor así como delimitar su responsabilidad en la detección
de errores e irregularidades que afecten significativamente a la imagen
fiel de las cuentas anuales.
En
cuanto a la problemática fiscal del Cierre de Cuentas se destacaron
las novedades para 1999, derivadas de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 1999, de la Ley de Medidas Fiscales Administrativas y del
Orden Social, y de la Ley 40/1998 del Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas.
En
el Impuesto sobre Sociedades, se incluyen como sujetos pasivos los Fondos
de Garantía de Inversiones, regulados en la Ley 24/1988, de 28 de
julio, del Mercado de Valores, y las comunidades titulares de montes vecinales
en mano común, o en la legislación autonómica correspondiente.
Se modifican los coeficientes de corrección, que pasa solamente
a transmisiones de bienes inmuebles. Se establece el importe de los
pagos fraccionados que las sociedades sujetas a este impuesto deben
realizar. Se instaura la integración en la base imponible de las
provisiones que se eliminen y hayan sido previamente gasto deducible, y
se prolonga el plazo de compensación de las bases imponibles negativas
de siete a diez años. Se introduce una deducción en el terreno
de la producción cinematográfica y se prorroga la destinada
a la creación de empleo en trabajadores minusválidos.
Dentro
del de Titulo VIII, se regula un nuevo supuesto de escisión y se
amplía el concepto de rama de actividad; asimismo se amplia el régimen
de neutralidad fiscal del art. 108 para las personas físicas. En
las empresas de reducida dimensión se sustituye la exención
por reinversión por una amortización acelerada de los bienes
que son objeto de reinversión.
Se
modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades para adaptarlo a las
modificaciones introducidas por el del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, en materia de retenciones sobre las rentas de capital.
Respecto
al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 1999, se limita a la publicación de los
coeficientes de actualización del valor de adquisición a
aplicar a las transmisiones de bienes inmuebles ya sean éstos afectos
o no a actividades económicas.
El
Real Decreto sobre retenciones y pagos a cuenta principalmente regula el
cálculo de retenciones, así como, el procedimiento a seguir
ante modificaciones en las retribuciones del sujeto pasivo durante el ejercicio
que de lugar a correspondiente regularización del tipo de retención
aplicable.
Para
concluir y al objeto de poder realizar una planificación fiscal
del ejercicio 2000, se comentaron las principales novedades previstas para
el 2000. En materia del Impuesto de Sociedades, y derivados de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, se destacaron
los siguientes puntos:
Para
los períodos impositivos que se inicien durante el año 2000,
se actualizan los coeficientes de corrección monetaria previstos
en el art. 15.11 a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Se
introduce como novedad la obligación por parte de las sociedades
transparentes de efectuar los correspondientes pagos fraccionados de acuerdo
con las condiciones establecidas con carácter general.
El
interés legal del dinero para el año 2000 queda establecido
en el 4,25%. Por otra parte, el interés de demora para el mismo
periodo permanece sin variación en el 5,50%.
En
cuanto a las modificaciones introducidas en materia del Impuesto sobre
Sociedades, por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social para el año 2000, cabe señalar:
Se
añade un nuevo apartado 10 al art. 19 de la LIS que establece que
cuando una entidad sea beneficiaria o tenga reconocido el derecho de rescate
en el contrato de seguro de vida en los que, además asume el riesgo
de inversión, deberá integrar en la base imponible, en todo
caso, la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a
la póliza al final y al comienzo de cada periodo impositivo. El
importe de las rentas imputadas minorará el rendimiento derivado
de la percepción de cantidades de los contratos.
Dicha
integración no se aplica a los seguros que instrumenten compromisos
por pensiones asumidos por las empresas en los términos previstos
en la DA 1ª de la Ley 8/1987, de 8 de junio de Regulación de
los Planes y Fondos de Pensiones, y su normativa de desarrollo.
La
inclusión del apartado referido a los sistemas alternativos en la
LIS, despeja las dudas que existían hasta el momento respecto de
la idoneidad de los Unit Linked para configurarse como sistema alternativo.
Respecto
a la conclusión del periodo impositivo, se añaden dos nuevos
casos a los contemplados en el art. 24 de la LIS:
-
Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica
de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre
Sociedades de la entidad resultante.
-
Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica
de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen
o la aplicación de un régimen tributario especial.
La
incorporación de una nueva redacción del art. 33 de la LIS,
estableciendo una nueva política de incentivos a la investigación
y desarrollo, aumentando los porcentajes de deducción y añadiendo
el concepto de innovación tecnológica con un trato fiscal
definido.
Una
nueva redacción del apartado 3 del art. 75 (régimen de transparencia
fiscal) que incluye el período de compensación de bases imponibles
negativas. Igualmente, dicha modificación se realiza con el objeto
de adaptar el plazo de compensación de pérdidas, establecido
en 10 años.
La
nueva redacción del último párrafo de la letra b)
del art. 95 (régimen de grupos de sociedades) que incluía
el período de compensación de bases imponibles negativas.
Dicha modificación se realiza con el objeto de adaptar el plazo
de compensación de pérdidas, establecido en 10 años.
La
derogación del último párrafo del apartado 1 del art.
98 (régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos
y canje de valores) incluyendo dos nuevos párrafos:
a)
La no exclusión de la base imponible de las rentas derivadas de
las operaciones referidas a las letras a), b) y c) del art. 98 se establece
no sólo en el caso de que la entidad adquirente se halle exenta
del Impuesto de Sociedades (como establecía la anterior redacción)
sino también al supuesto de que la entidad adquirente se halle sometida
al régimen de atribución de rentas.
b)
Se excluirán de la base imponible las rentas derivadas de las operaciones
que se refiere el apartado 1 del art. 98 aunque la entidad adquirente disfrute
de la aplicación de un tipo de gravamen o un régimen tributario
especial.
Las
modificaciones de los art. 24 y 98 de LIS incluidas en esta Ley serán
de aplicación a partir 1 de octubre de 1999.
Enrique
Segura Checa
(*)
Colegiado nº 6821
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