La dirección
www.registradores.org, creada
por el Colegio de Registradores permite acceder a todos los registros mercantiles
de España. Ello significa que los usuarios sin moverse de casa,
a cualquier hora del día, sin intermediarios y en tiempo real, pueden
obtener información mercantil y contable de más de un millón
y medio de sociedades. Lo explican, con entusiasmo, en esta entrevista,
los registradores Rodolfo Bada y Carlos Orts.
ECONOMISTES: El Registro
Mercantil de Valencia ha presentado en las últimas fechas, ante
colectivos de empresarios y profesionales, un nuevo servicio de “acceso
telemático a la información mercantil a través de
Internet”. ¿Querría comentar brevemente la información
a la que se tiene acceso y la que no está disponible?
Rodolfo Bada:
Existe
una doble vertiente en cuanto a los contenidos; por una parte se encuentra
la de carácter jurídico: la denominación, el objeto
social, los órganos de representación -administradores, apoderados,
etcétera-, el capital social y una relación de las inscripciones
desde el inicio hasta la actualidad y, por otra parte, incluye información
de carácter económico que puede ser individual o sectorial.
La información
individual se refiere a las cuentas anuales, el balance, la cuenta
de pérdidas y ganancias, la memoria e, incluso, el informe de gestión
y el de los auditores, en aquellas sociedades que tienen obligación
de verificar las cuentas anuales.
La información
sectorial es una interesante novedad que hemos desarrollado en el Colegio
de Registradores a través de nuestro centro de proceso de datos
de estados contables. Así, hemos desarrollado unos estudios (que
están en la red) que contienen una serie de elementos que hemos
considerado interesantes de las cuentas anuales y que forma parte de una
amplia clasificación por sectores realizada en base a tres dígitos
de la clasificación nacional de actividades económicas.
Carlos Orts:
La
característica esencial de este servicio es que permite la unión,
en la red, de todos los registros mercantiles provinciales de España
y esto es, nada más y nada menos, la relación de todas las
sociedades que existen en España y, dentro de poco, también
en Europa .
EC: ¿Quién
puede acceder a esta información y cómo debe solicitarse?
C. O.: Simplemente,
quien disponga de un modem... Al abrir la página web se dan
todas la instrucciones: sólo debe solicitarse.
EC: ¿Cuál
es el grado de actualización de los datos disponibles y en qué
horario se puede acceder a ellos?
C. O.: Se puede
acceder en todo momento, cualquier día de la semana y a cualquier
hora. Lo interesante del servicio es que podemos acceder directamente a
las bases de datos de cada uno de los registros mercantiles. No hay intermediarios.
Ni siquiera la base de datos del Registro Mercantil Central puede compararse
a ésta puesto que aquella siempre requiere un traslado de los registros
mercantiles provinciales y, por tanto, existe un lapso de tiempo en el
que puede no estar actualizada la información.
EC: ¿Qué
coste tiene para el usuario y qué modalidades de pago están
previstas?
C. O.: El coste
es mínimo; en principio son 300 pesetas por cada consulta y 250
pesetas por cada una de las cuentas anuales. El micropago se realiza
a través de las tarjetas de crédito (Master Card o Visa)
o a través del procedimiento de abono al servicio. Se envía
la factura correspondiente cada mes y el usuario puede imprimirse la factura
para tener el justificante correspondiente.
EC: Además
de acceder a cualquier registro mercantil de España ¿se
puede acceder también a los registros de la propiedad?
R. B.: A medio
plazo, está prevista la unión de este sistema con el Registro
de Titularidades, de modo que no sólo estamos hablando de bienes
inmuebles, sino también de bienes muebles registrables. Actualmente,
el problema para poner en marcha este proyecto es más bien de índole
jurídica. El Registro Mercantil, por imperativo del Código
de Comercio, es público, mientras que en el Registro de la Propiedad
la publicidad está limitada para aquellos con un interés
cierto en conocer o averiguar el estado de los inmuebles. Por lo tanto,
hay que encajar el acceso a la Red de estos sistemas de publicidad restringida
con un sistema de publicidad total, como es el caso del Registro Mercantil.
Una vez en funcionamiento,
supondrá dar una eficacia máxima a las transacciones económicas
y al tráfico jurídico en general. Es un producto muy interesante,
sobre todo para aquellos profesionales que tienen que garantizar la validez
de un acto.
C. O.: En estos
momentos se están recuperando las bases de datos del Registro de
la Propiedad y, previsiblemente, esta labor terminará a finales
de año. Se está consultando a la Agencia de Protección
de Datos sobre la posibilidad de realizar una consulta telemática
sobre una persona física y de que se hagan públicas las sociedades
de las que es administradora, por si este tipo de consultas afectaran a
la intimidad y, de hecho, por lo que sabemos hasta el momento, este organismo
podría contestar negativamente.
EC: ¿Hay
datos confidenciales sobre los que haya que guardar alguna cautela o sólo
se contienen datos de carácter público?
C. O.: Con
respecto al Registro Mercantil, se han volcado aquellos datos a los que
puede acceder cualquier persona. Se ha omitido, por ejemplo, el domicilio,
el estado civil e, incluso, la profesión, que es un dato que sí
que consta en los historiales registrales de las sociedades.
EC: ¿Se
ofrecen otros servicios aparte de la consulta de datos?
R. B.: La consulta
de datos en sí misma se completa con un servicio que llamamos interactivo
y que consiste en que la consulta no sólo sea un hecho puntual en
tiempo real, sino también a posteriori, vía correo electrónico,
fax o carta. Así, el propio Registro Mercantil puede informar al
usuario que se suscriba a un servicio de información continuada
sobre cualquier alteración o novedad que se produzca en una entidad
registrada y que puede comprender tanto los asientos ya practicados, como
los documentos meramente presentados.
C. O.: Otra
de las posibilidades del acceso telemático es la de llegar a sustituir
al Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Con motivo de
las directivas de la Comunidad Económica Europea se impuso la necesidad
de dar una publicidad real a los actos inscritos, de tal manera que, ahora,
cada vez que realizamos una inscripción la remitimos en un plazo
de tres días hábiles al Registro Mercantil Central. Allí
se refunden todos los datos recibidos de todos los registros mercantiles
provinciales y se envían a las imprentas del Boletín Oficial
del Estado, que publica el anexo que todos conocemos como BORME.
Con este nuevo servicio
se cumplirían, igualmente, las exigencias de esas directivas de
dar una publicidad real a todos los actos inscritos a través de
la Red. Además, se facilita enormemente la localización de
los actos de las sociedades que se inscriben y se minimiza el coste, frente
a la suscripción al BORME. En definitiva, redundaría en beneficio
tanto de los empresarios como de los particulares
EC: ¿Qué
carencias tiene el servicio?
R. B.: De momento,
no expone las facultades que tienen los representantes voluntarios o apoderados,
una información que, a menudo, es necesaria para saber hasta qué
punto un señor representa a una sociedad determinada. Además,
en las grandes sociedades, la relación nominal llega hasta 100 apoderados,
aunque, en breve plazo, esto se solucionará. Por último,
las sociedades que se están constituyendo pero que aún no
han sido inscritas no se encuentran en la Red; ese asiento de presentación
no aparece, aunque también se subsanará en breve plazo.
EC: ¿Qué
consultas se prevén más frecuentes por parte de los economistas
y qué puede serles de mayor utilidad?
C. O.: Entre
otras, cabe citar el depósito de las cuentas anuales o la información
sectorial, que puede ser un buen punto de referencia para los economistas
interesados en una sociedad, así como la representación social,
para saber quién ostenta la titularidad de la entidad.
EC: ¿Cuál
es el siguiente paso?. ¿Qué posibilidades de futuro existen
en Internet, con respecto a los servicios ofrecidos por el Registro Mercantil?
R. B.: Estamos
pendientes del desarrollo de la firma electrónica, porque la Dirección
General de los Registros y Notariado ha puesto ya las bases jurídicas
para que, sin necesidad de adaptar ninguna ley, sea posible presentar cualquier
documento electrónico, haciéndose la escritura desde la notaría
o legitimando la firma electrónica desde los despachos de abogados,
de manera que se realice la inscripción sin necesidad de ningún
papel, más que el recibo o justificante. Esto sólo depende
de que se desarrolle y sea efectiva la firma electrónica.
C. O.: Además,
están previstos convenios con instituciones registrales de otros
países de Europa; en concreto con Francia, Inglaterra y Suiza, a
través de sus registros mercantiles centrales. Su sistema no está
tan avanzado como el nuestro pero nos facilitaría la posibilidad
de conocer los datos de las entidades de estos países desde nuestro
propio ordenador.
EC: ¿Cuándo
se podrá realizar cualquier gestión sin personarse en el
Registro Mercantil?
C. O.: Para
los servicios esenciales ya es posible la información; la publicidad
formal ya está en la Red. La presentación de escrituras también
se podrá hacer por correo electrónico. La presentación
de los libros de los empresarios también...
En Navarra está funcionando
un aparato de pantalla táctil, denominado Terminal de Información
Registral (TIR), desde el que se puede pedir la información de cualquier
registro como se haría desde un ordenador y que se pretende instalar
en colegios de abogados, de economistas, procuradores... de manera que
si alguien no tiene módem, pueda acceder también a este servicio.
Siempre habrá algunas
consultas que convendrá realizar personalmente al registrador o
al personal del Registro, pero los trámites y las gestiones más
habituales se realizarán desde el propio ordenador.
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