Número 183 - 2ª Quincena Mayo de 2000.

ASPECTOS SIGNIFICATIVOS DEL NUEVO IRPF
                   (*)Alejandro Grau
El pasado viernes 5 de mayo tuvo lugar una Sesión de Trabajo organizada por la Escuela de Economía a propósito de los aspectos más significativos de la nueva Ley sobre el IRPF. Los ponentes fueron  Juan Manuel López Carbajo, Subdirector General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y D. Bernardo Vidal Martí, Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Valencia.

 Uno de  los aspectos más importantes y novedosos de esta ponencia fue el análisis de una serie de consultas vinculantes evacuadas  a raíz de la entrada en vigor del nuevo impuesto, que se publicarán próximamente por parte del Ministerio de Hacienda, y que recogen el criterio de la Dirección General de Tributos en aquellos temas que han sido más debatidos. 
 
 

Siguiendo el esquema de la Ley se fueron analizando los aspectos que ofrecían mayor interés, en cada uno de los apartados. 

Exenciones:
 

 Lo significativo es la aparición de la nueva exención relativa a las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños físicos o psíquicos en el funcionamiento de los servicios públicos. Lo importante el carácter retroactivo pleno que se le atribuyen a las rentas de este tipo anteriores a la nueva Ley que no estén prescritos.
 

Periodo impositivo e imputación de rentas:

 El periodo impositivo sólo se parte por el fallecimiento, en contraposición a la antigua Ley donde otras causas también podían provocar este hecho.

 En este caso caben tres opciones: 1.- Declaración individual de toda la unidad familiar. 2.- Individual del fallecido y conjunta de la unidad familiar. 3.- Declaración  conjunta incluido el fallecido, en este caso el devengo es a 31 de diciembre para todos ellos.

 En el caso de la opción 2 se da la circunstancia de que los mínimos familiares pueden ser distintos.

 En todos los casos se dice que no hay prorrateo temporal y que todas las rentas, deducciones, mínimos y tarifas se aplican íntegramente.

 Respecto a la imputación temporal se comentó la letra h) que se añade al artículo  14 de la Ley del IRPF, al amparo de lo dispuesto en la Ley 55/99 de Medidas Fiscales.

 Cuando estos contratos de seguro no cumplen las condiciones señaladas en el artículo 23. se tributa anualmente en “transparencia” fiscal de rendimientos, es decir, tributa cada año por la diferencia entre valor liquidativo y valor de adquisición. En la transmisión el valor de adquisición se verá incrementado en estas imputaciones anuales que se habían producido.

Rendimientos del trabajo:

Se modifica el artículo 17.2 a) de la Ley que establecía para este tipo de rendimientos una reducción general del 30% si la renta era  generada en mas de 2 años (renta irregular). La modificación de la Ley lo que hace es someter a limitación a la cantidad que se puede beneficiar de este 30%.

Si t>2 años. La cuantía (de la base imponible de estos rendimientos) sometida al 30% no puede ser superior al salario medio anual de los declarantes del IRPF. Esta cuantía se fija para 1999 en 2.500.000 pts.

Esta modificación afecta a  todas las rentas irregulares del trabajo.

Antes: 10 millones generados en  3 años. 30% de 10 mill= 3 mill reducción 
 Ahora: 10 millones generados en 3 años. 2,5x3=7.5 mill x 0,3 = 2,25 mill de reducción. Es decir la base de la reducción se limita al salario medio fijado por la Administración. A razón de ese salario por el numero de años. Si los rendimientos son notoriamente irregulares en el tiempo el periodo de generación es de 5 años.

 Esto se aplica sólo en aquellos rendimientos producidos a partir del 1/10/99.

 En la tributación conjunta las reducciones del trabajo (500.000 a 375.000) así como el límite de deducción de cuotas de colegios profesionales son únicos.

En cuanto a la reducción para trabajadores activos discapacitados de estas cuantías (de 500.000 a 375.000 pts.) se establece:

 1.- La reducción general se calcula en función de la totalidad de los rendimientos del trabajo del año. (se incluyen las retribuciones en especie y las superiores a dos años)

 2- Para tener derecho a esta deducción debe concurrir al menos en un día del periodo impositivo, que sea trabajador en activo y el grado de minusvalía. 
 
 
 
 

3- Caso de varios grados distintos en un mismo periodo se aplica el mayor de ellos en un periodo activo.

En tributación conjunta se aplicara la reducción a la que de derecho el de mayor minusvalía.

Se tienen en cuenta a la hora de aplicar esta reducción del articulo 18. las rentas generadas en más de dos años.

Las disminuciones patrimoniales de ejercicios anteriores no se tienen en cuenta para el cálculo de la reducción.

La doctrina administrativa en cuanto a los rendimientos del trabajo dice que la impartición de cursos es rendimiento del trabajo salvo que haya ordenación por cuenta propia, esto es:

- Que el curso lo organice el ponente.
- Que participe en los rendimientos de la actividad. (Beneficio)
- Y si se realiza de forma accesoria y participa en la materia objeto de 
  una actividad profesional en la que se ejerce.

En estos casos la retención es el 18%.

En cuanto a las dietas y asignaciones para gastos de viaje:

Se diferencia entre los gastos de manutención y estancia, donde los de estancia deben estar justificados mientras que los de manutención están sometidos a los límites. Si no se justifican los de estancia están sometidos conjuntamente a los límites establecidos para los de manutención, componiendo rentas no exentas de retención las cantidades que excedan de estos límites.

En los supuestos de desplazamientos a más de 9 meses a caballo de dos ejercicios se deberá regularizar el tipo de retención.

A las dietas de los consejos de administración no se les aplican los límites de artículo 8 del Reglamento, si hay dinero entregado sin ninguna justificación son rendimientos del trabajo.

Si se paga dinero nunca es retribución en especie.

Los pagos por comidas y manutención a empleados son rendimientos  dinerarios del trabajo sujetos a retención.

Si son vales de comidas o análogos sí son retribución en especie sujeta al ingreso a cuenta. 
 

Sólo hay retribución en especie en el caso de vehículos, cuando hay uso particular del mismo, matizando que haya facultad de disposición, se ejercite o no.

En la retribución en especie sobre vehículos se matiza el caso del leasing o renting, donde al no existir propiedad del vehículo, se imputa como retribución en especie al trabajador el 20% del valor de mercado del vehículo como si fuera nuevo. En este 20% se incluyen todos los gastos adicionales que conlleva el vehículo, es decir gastos de seguro e impuesto municipal, mantenimiento, ... excepto consumo de carburantes.

Si hay entrega posterior se resta el 20% anual al coste del vehículo.

En los expedientes por regulación de empleo cuando se concierta una prima con una entidad aseguradora y esta es la que paga las cantidades a los trabajadores, estos tienen exenta como renta del trabajo, los 20 días trabajados por año natural y a partir de aquí son rendimientos en especie.

El trabajador que percibe esta cantidad no se imputará como rendimiento del trabajo, la cuantía del párrafo anterior, más las imputaciones como rendimiento en especie que le hubiera realizado la empresa más las contribuciones propias del trabajador.

La empresa podrá deducir lo que le impute al trabajador.
 

Rendimientos del capital mobiliario
 

Hay cuatro categorías a distinguir:

1.- Dividendos y asimilados. Cambia la retención del 25 % al 18%. Siguen como en la antigua Ley. Aplicando el 1,4 en base y deducción del  0,4 en cuota.

 En este apartado cabe decir que la distribución de la prima de emisión no goza de la aplicación del 1,4 y el 0,4.
 

2.- Los intereses.

Se matiza que los activos financieros generan rendimientos del capital mobiliario incluso en los supuestos de transmisión/amortización.
 

3.- Seguros de vida.

Se califican todos como rendimientos del capital mobiliario.

Si se generan rendimientos en menos de dos años, a tarifa.

Si es en más de dos años, se aplican las reducciones de la ganancia en el caso de seguros de vida, 

Estas reducciones son del 70% si se mantiene en el patrimonio doce años.

En los incrementos y disminuciones de patrimonio a más de dos años se aplica el tipo al 20% de la ganancia.

El problema esta en la aplicación de las primas satisfechas a cada periodo para calcular las reducciones y las imputaciones de cada periodo, en este caso la compañía aseguradora debe entregar esta información al interesado.

4.- Habría un último apartado que recogería los rendimientos de propiedad intelectual, industrial, derechos de imagen, rentas temporales y vitalicias por imposición de capitales. 
 
 

Deducciones en cuota

En las deducciones de la cuota se matizan cuestiones respecto a la vivienda habitual.

La adquisición se establece en la firma del contrato y por tanto las cantidades entregadas a cuenta no constituyen por sí mismas base de la deducción hasta que no se produce la adquisición, y  es en ese momento en el que podrán incluirse como inversión del año.

Las plazas de garaje, hasta dos, no constituyen parte de la inversión en vivienda a no ser que formen parte del edificio y estén transmitidas en el mismo momento que la vivienda objeto de adquisición. 

Caso de haber vivienda anterior sólo hasta que se supera la cantidad invertida en ésta, no se podrán  practicar deducciones por la nueva.

En cuanto a la cuenta vivienda es requisito no haber ostentado la propiedad de otra anterior. Se matiza que se refiere propiedad a pleno dominio. Estas cantidades deben invertirse antes de que transcurran cuatro años desde la apertura de la cuenta.
 
 
 

Los contribuyentes que tenían derecho a deducción por alquiler en 1998 y el contrato de arrendamiento es anterior al 24/9/98 y se mantiene en 1999, tienen derecho a esta deducción.

Se instrumenta una compensación fiscal por inversión en vivienda a los que por el cambio normativo salen perjudicados.

Esta compensación se obtiene por diferencia de la deducción calculada con las normas de 1998 respecto a la de 1999.
 

Por último y respecto a las consultas vinculantes que publicara un próximo Boletín del Ministerio de Hacienda, se relacionan a continuación algunas que  matizan una serie de aspectos relevantes del impuesto:

1.- Los rendimientos del capital mobiliario sin retención son de obligada declaración, es el caso de los rendimientos de Letras del Tesoro.

2.- Para calcular el límite que obliga a declarar se toma el importe bruto de los rendimientos del capital mobiliario, considerando  sólo los positivos.

3.- Para obtener derecho a compensación posterior se deben declarar los rendimientos negativos y perdidas patrimoniales.

4.- Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual no obligan a declarar si hay reinversion de la totalidad en el ejercicio.

5.- Se debe retener por las rentas obtenidas por desempleo parcial.

6.- Se aplica el 40% de retención a consejos de administración. Se comenta que los diputados y otros funcionarios sí que gozan de unas cantidades no sujetas a retención por estos conceptos, por disposición legal.

7.- El cargo de administrador retribuido por este concepto estará sometido a la retención del 40%. Caso de trabajar en la sociedad por trabajo personal no de administrador ira al tipo que le corresponda como trabajador, salvo que haya una relación laboral de alta dirección, en cuyo caso el tipo mínimo será el 18%.

8.- En la reducción de capital con devolución de aportaciones, sólo en el caso en el que se reciba más de lo aportado se producirá una ganancia  patrimonial.
 
 
 
 

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