El pasado viernes
5 de mayo tuvo lugar una Sesión de Trabajo organizada por la Escuela
de Economía a propósito de los aspectos más significativos
de la nueva Ley sobre el IRPF. Los ponentes fueron Juan Manuel López
Carbajo, Subdirector General de Impuestos sobre la Renta de las Personas
Físicas y D. Bernardo Vidal Martí, Delegado de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en Valencia.
Uno de los
aspectos más importantes y novedosos de esta ponencia fue el análisis
de una serie de consultas vinculantes evacuadas a raíz de
la entrada en vigor del nuevo impuesto, que se publicarán próximamente
por parte del Ministerio de Hacienda, y que recogen el criterio de la Dirección
General de Tributos en aquellos temas que han sido más debatidos.
Siguiendo el esquema de la
Ley se fueron analizando los aspectos que ofrecían mayor interés,
en cada uno de los apartados.
Exenciones:
Lo significativo es
la aparición de la nueva exención relativa a las indemnizaciones
satisfechas por las Administraciones Públicas por daños físicos
o psíquicos en el funcionamiento de los servicios públicos.
Lo importante el carácter retroactivo pleno que se le atribuyen
a las rentas de este tipo anteriores a la nueva Ley que no estén
prescritos.
Periodo impositivo e imputación
de rentas:
El periodo impositivo
sólo se parte por el fallecimiento, en contraposición a la
antigua Ley donde otras causas también podían provocar este
hecho.
En este caso caben
tres opciones: 1.- Declaración individual de toda la unidad familiar.
2.- Individual del fallecido y conjunta de la unidad familiar. 3.- Declaración
conjunta incluido el fallecido, en este caso el devengo es a 31 de diciembre
para todos ellos.
En el caso de la opción
2 se da la circunstancia de que los mínimos familiares pueden ser
distintos.
En todos los casos
se dice que no hay prorrateo temporal y que todas las rentas, deducciones,
mínimos y tarifas se aplican íntegramente.
Respecto a la imputación
temporal se comentó la letra h) que se añade al artículo
14 de la Ley del IRPF, al amparo de lo dispuesto en la Ley 55/99 de Medidas
Fiscales.
Cuando estos contratos
de seguro no cumplen las condiciones señaladas en el artículo
23. se tributa anualmente en “transparencia” fiscal de rendimientos, es
decir, tributa cada año por la diferencia entre valor liquidativo
y valor de adquisición. En la transmisión el valor de adquisición
se verá incrementado en estas imputaciones anuales que se habían
producido.
Rendimientos del trabajo:
Se modifica el artículo
17.2 a) de la Ley que establecía para este tipo de rendimientos
una reducción general del 30% si la renta era generada en
mas de 2 años (renta irregular). La modificación de la Ley
lo que hace es someter a limitación a la cantidad que se puede beneficiar
de este 30%.
Si t>2 años. La cuantía
(de la base imponible de estos rendimientos) sometida al 30% no puede ser
superior al salario medio anual de los declarantes del IRPF. Esta cuantía
se fija para 1999 en 2.500.000 pts.
Esta modificación
afecta a todas las rentas irregulares del trabajo.
Antes: 10 millones generados
en 3 años. 30% de 10 mill= 3 mill reducción
Ahora: 10 millones
generados en 3 años. 2,5x3=7.5 mill x 0,3 = 2,25 mill de reducción.
Es decir la base de la reducción se limita al salario medio fijado
por la Administración. A razón de ese salario por el numero
de años. Si los rendimientos son notoriamente irregulares en el
tiempo el periodo de generación es de 5 años.
Esto se aplica sólo
en aquellos rendimientos producidos a partir del 1/10/99.
En la tributación
conjunta las reducciones del trabajo (500.000 a 375.000) así como
el límite de deducción de cuotas de colegios profesionales
son únicos.
En cuanto a la reducción
para trabajadores activos discapacitados de estas cuantías (de 500.000
a 375.000 pts.) se establece:
1.- La reducción
general se calcula en función de la totalidad de los rendimientos
del trabajo del año. (se incluyen las retribuciones en especie y
las superiores a dos años)
2- Para tener derecho
a esta deducción debe concurrir al menos en un día del periodo
impositivo, que sea trabajador en activo y el grado de minusvalía.
3- Caso de varios grados
distintos en un mismo periodo se aplica el mayor de ellos en un periodo
activo.
En tributación conjunta
se aplicara la reducción a la que de derecho el de mayor minusvalía.
Se tienen en cuenta a la
hora de aplicar esta reducción del articulo 18. las rentas generadas
en más de dos años.
Las disminuciones patrimoniales
de ejercicios anteriores no se tienen en cuenta para el cálculo
de la reducción.
La doctrina administrativa
en cuanto a los rendimientos del trabajo dice que la impartición
de cursos es rendimiento del trabajo salvo que haya ordenación por
cuenta propia, esto es:
- Que el curso lo organice
el ponente.
- Que participe en los rendimientos
de la actividad. (Beneficio)
- Y si se realiza de forma
accesoria y participa en la materia objeto de
una actividad profesional
en la que se ejerce.
En estos casos la retención
es el 18%.
En cuanto a las dietas y
asignaciones para gastos de viaje:
Se diferencia entre los gastos
de manutención y estancia, donde los de estancia deben estar justificados
mientras que los de manutención están sometidos a los límites.
Si no se justifican los de estancia están sometidos conjuntamente
a los límites establecidos para los de manutención, componiendo
rentas no exentas de retención las cantidades que excedan de estos
límites.
En los supuestos de desplazamientos
a más de 9 meses a caballo de dos ejercicios se deberá regularizar
el tipo de retención.
A las dietas de los consejos
de administración no se les aplican los límites de artículo
8 del Reglamento, si hay dinero entregado sin ninguna justificación
son rendimientos del trabajo.
Si se paga dinero nunca es
retribución en especie.
Los pagos por comidas y manutención
a empleados son rendimientos dinerarios del trabajo sujetos a retención.
Si son vales de comidas o
análogos sí son retribución en especie sujeta al ingreso
a cuenta.
Sólo hay retribución
en especie en el caso de vehículos, cuando hay uso particular del
mismo, matizando que haya facultad de disposición, se ejercite o
no.
En la retribución
en especie sobre vehículos se matiza el caso del leasing o renting,
donde al no existir propiedad del vehículo, se imputa como retribución
en especie al trabajador el 20% del valor de mercado del vehículo
como si fuera nuevo. En este 20% se incluyen todos los gastos adicionales
que conlleva el vehículo, es decir gastos de seguro e impuesto municipal,
mantenimiento, ... excepto consumo de carburantes.
Si hay entrega posterior
se resta el 20% anual al coste del vehículo.
En los expedientes por regulación
de empleo cuando se concierta una prima con una entidad aseguradora y esta
es la que paga las cantidades a los trabajadores, estos tienen exenta como
renta del trabajo, los 20 días trabajados por año natural
y a partir de aquí son rendimientos en especie.
El trabajador que percibe
esta cantidad no se imputará como rendimiento del trabajo, la cuantía
del párrafo anterior, más las imputaciones como rendimiento
en especie que le hubiera realizado la empresa más las contribuciones
propias del trabajador.
La empresa podrá deducir
lo que le impute al trabajador.
Rendimientos del capital
mobiliario
Hay cuatro categorías
a distinguir:
1.- Dividendos y asimilados.
Cambia la retención del 25 % al 18%. Siguen como en la antigua Ley.
Aplicando el 1,4 en base y deducción del 0,4 en cuota.
En este apartado cabe
decir que la distribución de la prima de emisión no goza
de la aplicación del 1,4 y el 0,4.
2.- Los intereses.
Se matiza que los activos
financieros generan rendimientos del capital mobiliario incluso en los
supuestos de transmisión/amortización.
3.- Seguros de vida.
Se califican todos como rendimientos
del capital mobiliario.
Si se generan rendimientos
en menos de dos años, a tarifa.
Si es en más de dos
años, se aplican las reducciones de la ganancia en el caso de seguros
de vida,
Estas reducciones son del
70% si se mantiene en el patrimonio doce años.
En los incrementos y disminuciones
de patrimonio a más de dos años se aplica el tipo al 20%
de la ganancia.
El problema esta en la aplicación
de las primas satisfechas a cada periodo para calcular las reducciones
y las imputaciones de cada periodo, en este caso la compañía
aseguradora debe entregar esta información al interesado.
4.- Habría un último
apartado que recogería los rendimientos de propiedad intelectual,
industrial, derechos de imagen, rentas temporales y vitalicias por imposición
de capitales.
Deducciones en cuota
En las deducciones de la
cuota se matizan cuestiones respecto a la vivienda habitual.
La adquisición se
establece en la firma del contrato y por tanto las cantidades entregadas
a cuenta no constituyen por sí mismas base de la deducción
hasta que no se produce la adquisición, y es en ese momento
en el que podrán incluirse como inversión del año.
Las plazas de garaje, hasta
dos, no constituyen parte de la inversión en vivienda a no ser que
formen parte del edificio y estén transmitidas en el mismo momento
que la vivienda objeto de adquisición.
Caso de haber vivienda anterior
sólo hasta que se supera la cantidad invertida en ésta, no
se podrán practicar deducciones por la nueva.
En cuanto a la cuenta vivienda
es requisito no haber ostentado la propiedad de otra anterior. Se matiza
que se refiere propiedad a pleno dominio. Estas cantidades deben invertirse
antes de que transcurran cuatro años desde la apertura de la cuenta.
Los contribuyentes que tenían
derecho a deducción por alquiler en 1998 y el contrato de arrendamiento
es anterior al 24/9/98 y se mantiene en 1999, tienen derecho a esta deducción.
Se instrumenta una compensación
fiscal por inversión en vivienda a los que por el cambio normativo
salen perjudicados.
Esta compensación
se obtiene por diferencia de la deducción calculada con las normas
de 1998 respecto a la de 1999.
Por último y respecto
a las consultas vinculantes que publicara un próximo Boletín
del Ministerio de Hacienda, se relacionan a continuación algunas
que matizan una serie de aspectos relevantes del impuesto:
1.- Los rendimientos del
capital mobiliario sin retención son de obligada declaración,
es el caso de los rendimientos de Letras del Tesoro.
2.- Para calcular el límite
que obliga a declarar se toma el importe bruto de los rendimientos del
capital mobiliario, considerando sólo los positivos.
3.- Para obtener derecho
a compensación posterior se deben declarar los rendimientos negativos
y perdidas patrimoniales.
4.- Las ganancias patrimoniales
derivadas de la transmisión de la vivienda habitual no obligan a
declarar si hay reinversion de la totalidad en el ejercicio.
5.- Se debe retener por las
rentas obtenidas por desempleo parcial.
6.- Se aplica el 40% de retención
a consejos de administración. Se comenta que los diputados y otros
funcionarios sí que gozan de unas cantidades no sujetas a retención
por estos conceptos, por disposición legal.
7.- El cargo de administrador
retribuido por este concepto estará sometido a la retención
del 40%. Caso de trabajar en la sociedad por trabajo personal no de administrador
ira al tipo que le corresponda como trabajador, salvo que haya una relación
laboral de alta dirección, en cuyo caso el tipo mínimo será
el 18%.
8.- En la reducción
de capital con devolución de aportaciones, sólo en el caso
en el que se reciba más de lo aportado se producirá una ganancia
patrimonial.