Debido a la problematica
contable y fiscal que para el empresario y/o profesional suponen las subvenciones
tras el texto establecido por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, aplicable
desde el 1-1-1998, se expone, a continuación, su tratamiento contable,
con especial incidencia en su tratamiento a efectos del Impuesto sobre
el Valor Añadido. Este artículo se enmarca en los contenidos
del area del IVA del Master en Tributación, impartida por Juan José
Enríquez, economista asesor fiscal.
Comentario contable
El Plan establece que las
subvenciones de capital se imputarán paulatinamente al resultado
del ejercicio, y las de explotación, al del ejercicio mismo en que
se devenguen.
La percepción de
una subvención de capital se registra:
(57) Tesorería
a (130/131) Subvenciones de capital
y si se refleja simplemente
en su devengo, siendo oficial la subvención, se contabilizará:
(4708) Hacienda Pública,
deudor a (130) Subvenciones oficiales
de capital
por subvenciones concedidas
En cambio, la percepción
de una subvención corriente o a la explotación se refleja
contablemente:
(57) Tesorería
a (74) Subvenciones a la explotación
Subvenciones vinculadas
directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto
Se considerarán vinculadas
directamente al precio las subvenciones establecidas en función
del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios
prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización
de la operación.
Se excluyen del concepto
de contraprestación las subvenciones comunitarias financiadas a
cargo del FEOGA.
Tratamiento en la prorrata:
No se incluyen nunca en
el cálculo de la prorrata. Se considerará que integran la
base imponible del impuesto cuando estén directamente vinculadas
al precio de operaciones sujetas.
Subvenciones de explotación
o subvenciones corrientes
Subvenciones concedidas
por la Administración Pública (subvenciones oficiales a la
explotación) o por empresa o particulares (otras subvenciones a
la explotación) con el objeto de asegurar a la empresa una rentabilidad
mínima, cubrir gastos corrientes o compensar déficits de
explotación, excluidas en este caso las realizadas por los socios
o por empresas del grupo.
Tratamiento en la prorrata:
Se incluirán en el
denominador de la prorrata del ejercicio en que se perciban efectivamente,
al 100%. Si se perciben de forma fraccionada, se incluirá en el
denominador la parte de subvención que efectivamente se perciba
en cada ejercicio.
Subvenciones de capital
Subvenciones concedidas
por la administración Pública (si son oficiales) o concedidas
por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija
de la empresa, adquirir bienes de inversión, cuando no sean reintegrables.
Estas subvenciones pueden ser genéricas, cuando no se refieren a
ningún bien determinado, o específicas, cuando se conceden
para determinados bienes, ya sean identificados o una categoría
de bienes.
Las subvenciones de capital
hacen referencia directa a valores del activo. Normalmente, se vinculan
a elementos financiados en parte por las mismas, serían subvenciones
específicas, representando su imputación paulatina a los
ingresos una minoración de los gastos reflejados por amortización
de los correspondientes elementos, aunque esta concepción quiebra,
en virtud de lo establecido en la Norma de Valoración 20ª,
en el sentido de que si se trata de activos no depreciables, la imputación
de la subvención no tendrá lugar hasta que se produzca la
enajenación o baja en inventario de tales activos.
Según el P.G.C. Norma
de Valoración 20ª: “las subvenciones de capital de cualquier
clase se valorarán por el importe concedido cuando tengan carácter
de no reintegrables. A estos efectos serán no reintegrables aquellas
en las que se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión
o en su caso, no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
Las recibidas con carácter
de no reintegrables se imputarán al resultado del ejercicio en proporción
a la depreciación experimentada durante el período por los
activos financiados con dichas subvenciones.
En el caso de los activos
no depreciables, la subvención se imputará al resultado del
ejercicio en que se produzca la enajenación o baja en inventario
de los mismos.”
Tratamiento en la prorrata:
Subvenciones de capital
genéricas que no financian activos gravados u operaciones no sujetas
Se incluirán en el
denominador de la prorrata en el momento en que se perciban, si bien podrán
imputarse por quintas partes en el ejercicio en el que se hayan percibido
y en los cuatro siguientes. Si se percibe de forma fraccionada, cada fracción
se imputará en el ejercicio en el que se perciba o por quintas partes.
Subvenciones de capital
específicas que financian activos gravados u operaciones sujetas
y no exentas
No se incluyen en la prorrata.
Minoran directamente el I.V.A. de esas adquisiciones de forma proporcional
a la cuantía de la subvención, es decir, reducen de forma
proporcional exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas
soportadas o satisfechas por dichas operaciones, en la misma medida en
que hayan contribuido a su financiación.
- Si se percibe la subvención
antes de adquirir el bien, en el momento de deducirse el IVA del bien se
limita el derecho de forma proporcional a la cuantía de la subvención.
- Si se percibe después
de adquirir el bien existen dos opciones: la limitación del derecho
a la deducción se retrotrae al ejercicio en el que se adquirió
el bien, rectificando mediante una declaración complementaria de
dicho ejercicio el IVA deducido o, rectificando el IVA deducido en la declaración
del período en el que se percibe la subvención.
Ejemplo:
Una empresa dedicada al
transporte en autobús por la Comunidad Valenciana desde 1998, fecha
de su creación, recibe diversas subvenciones de la Generalitat Valenciana:
- Realiza una inversión
en la compra de autobuses durante 1998 de 20.000.000 de pesetas, recibiendo
una subvención de 5.000.000 de pesetas.
- Realiza una inversión
en terrenos para la construcción de garajes también durante
1998 de 15.000.000 de pesetas, recibiendo una subvención de 3.000.000
de pesetas.
- Recibe una subvención
de 50 pesetas por billete si supera una facturación de 30.000.000
de pesetas.
- Genera 10 puestos de trabajo
por lo que recibe una subvención por creación de empleo de
2.000.000 de pesetas.
En 1998 la empresa factura
40.000.000 de pesetas, soportando un IVA de 3.600.000 de pesetas. Y emite
5.000 billetes con derecho a subvención.
En 1999 la empresa factura
55.000.000 de pesetas, soportando un IVA de 6.000.000 de pesetas. Emite
5.500 billetes con derecho a subvención.
La subvención de
50 pesetas por billete es una subvención vinculada directamente
al precio de las operaciones sujetas por lo que no se incluye en el cálculo
de la prorrata y se considera que integra la base imponible del impuesto.
La subvención para
la compra de autobuses es una subvención de capital específica
que financia activos gravados, por lo tanto, minora directamente el IVA
de esa adquisición de forma proporcional a la cuantía de
la subvención:
IVA soportado: 20.000.000
* 16% = 3.200.000 pesetas.
IVA deducible 3.200.000
* 75% = 2.400.000 pesetas.
La subvención recibida
para la adquisición de los terrenos es una subvención de
capital genérica que no financia activos gravados y que se incluye
en el denominador de la prorrata de 1998 ya que es el año en el
que se percibe, pudiéndose imputar por quintas partes en este ejercicio
y en los cuatro siguientes.
La subvención recibida
por creación de empleo es una subvención corriente con el
objeto de cubrir gastos corrientes de la empresa, incluyéndose en
el denominador de la prorrata tal y como se percibe.
Prorrata del año
98 =
40.000.000 + 5.000*50
= 94%.
40.000.000 + 1/5 * 3.000.000 + 2.000.000 + 5.000*50
IVA devengado: 40.250.000
* 16% = 6.440.000 pesetas.
IVA deducible:
(5.640.000) pesetas.
- por operaciones corrientes: 3.600.000 * 94% = 3.384.000 pesetas.
- por bienes de inversión: 2.400.000
* 94% = 2.256.000 pesetas.
Prorrata del año 99
= 55.000.000
+ 5.500*50
= 99%.
55.000.000 + 1/5 * 3.000.000 + 5.500*50
IVA devengado:
55.275.000 * 16% = 8.844.000 pesetas.
IVA deducible por operaciones
corrientes: 6.000.000 * 99% = (5.940.000) pesetas.
Efecto de las subvenciones
en el régimen simplificado
Siguiendo el esquema de
liquidación, la percepción de subvenciones no afectará
a las cuotas soportadas por operaciones corrientes, es decir, el IVA soportado
real más el 1% sobre la cuota repercutida por operaciones corrientes
según módulos.
Únicamente afectarán
las subvenciones recibidas de capital específicas en el IVA soportado
en activos fijos adquiridos por la empresa.
Efectos de las subvenciones
aprobadas o concedidas abtes del 1 de enero de 1998
La imputación temporal
de la subvención se hace de acuerdo a su percepción, no en
función de su aprobación efectiva. No obstante la Ley 66/1997
estableció una medida transitoria consistente en que las subvenciones
acumuladas antes de 1998 no se tomaban en consideración a los efectos
del Impuesto. Esta medida ha sido suprimida por la Disposición Derogatoria
2ª de la Ley 55/1999.
Por último, y siguiendo
con medidas transitorias, resaltar que la Ley 50/1998 estableció
que las cuotas soportadas antes de 1998 por la adquisición de bienes
de inversión no ven afectados su deducibilidad (ni directamente
ni por prorrata) por la percepción de subvenciones con posterioridad.
Colegiada
nº 6.585