Número 196 - 1ª Quincena Enero de 2001.

Criterios para la determinación del coste de producción
       (*) Vicente Parra Salort
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publicó recientemente la Resolución de 9 de mayo de 2000, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción.
El objeto de esta norma, analizada por el economista Vicente Parra en la Comisión de Auditoría del COEV, es el establecimiento y la aclaración de los criterios a tener en cuenta en la determinación del coste de producción para bienes, servicios y elementos de inmovilizado fabricados, elaborados o construidos por la propia entidad.

Coste de producción
El PGC ya hace referencia a dicho criterio al referirse a la valoración del Inmovilizado Material, del Inmaterial y de las Existencias. (5ª Parte PGC. NV. 2ª, 4ª y 13ª)
PGC Emp. Constructoras e Inmobiliarias determina los criterios de valoración de la obra en curso y de las construcciones. (NV. 2ª, 4ª, 13ª y 18ª PGC Constr. e Inmob.)
Valoración: deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción (+ inversiones adicionales o complementarias).”
Precio de adquisición: importe facturado + todos los gastos adicionales hasta su puesta en condiciones de explotación.
Gastos financieros: se incluirán cuando se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de explotación del activo (disponible para su utilización o consumo final) y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena destinada a financiar la adquisición. Información en la memoria.
En el supuesto de ser un activo compuesto por partes utilizables por separado deberá interrumpirse la capitalización de los g. fin. en momentos distintos para cada parte del activo. Por otra parte cesará la capitalización de los g. fin. en caso de producirse una interrupción de la construcción. Impuestos indirectos: se incluirán cuando no sean recuperables directamente de la H.P.
Coste de producción: Precio de adquisición de las MP y otras materias consumibles + C. directamente imputables (CD) + parte razonable de los C. indirectamente imputables correspondientes al periodo de fabricación (CI)” + g. fin. Devengados antes de la puesta en condiciones de funcionamiento (Información en la memoria).

Costes directos
CD: aquellos que se pueden medir y asignar de forma inequívoca a un determinado producto.
Particularidades en relación a los CD:
Cuando en la asignación de costes existan correcciones valorativas reversibles (provisiones) de elementos patrimoniales NO se tomarán en cuenta al determinar el coste de producción.
Las subvenciones obtenidas en la adquisición de elementos patrimoniales NO minorarán los costes derivados de dicho elemento.
El valor residual negativo (coste de retirada de un elemento del Activo para su reposición) de los elementos de Inmovilizado SI se tomarán en cuenta a la hora de determinar el valor de coste.

Costes indirectos (NV. 13º PGC)
CI: los que se derivan de recursos que son afectados a un conjunto de actividades o procesos y que no es posible determinar la cantidad consumida por una unidad de producto.
Particularidades en relación a los CI:
Se deben diferenciar los ámbitos de la actividad de la empresa: aprovisionamiento, fabricación, administración, comercialización, etc.
SI se imputarán los correspondientes a fabricación, elaboración o construcción. SI se imputarán los de administración que correspondan a un específico proceso de producción. No se imputarán los generales de administración y los de dirección.
Los costes de subactividad (infrautilización de la capacidad normal de producción) NO forman parte del coste de producción. Deben imputarse al resultado del ejercicio.
El reparto de CI entre los diferentes productos debe realizarse en base a criterios de imputación razonables, CI que previamente habrán sido identificados y entre los que se incluirán los de control de calidad y los de administración específicos. No se incluirán los de subactividad.
Los criterios de distribución o reparto de los CI  se habrán de preestablecer sistemáticamente y mantenerse uniformemente a lo largo del tiempo.
La asignación de costes se realizará hasta que dichos productos estén terminados.
La memoria debe recoger información acerca de los criterios de imputación de costes empleados y las razones por las que se modifiquen estos.

Produccion conjunta
La distribución de los costes conjuntos que se incurren en un proceso productivo debe realizarse con criterios lo mas objetivos posible, de forma que sean lo mas paralelos o proporcionales al valor neto de mercado de los productos obtenidos.
Los subproductos, residuos, desechos, desperdicios o materiales recuperados se valorarán con idénticos criterios. Cuando su valoración sea de poca importancia se podrán valorar por el valor neto de realización o el precio de reposición. Dicho importe minorará el coste de los  productos principales. 
La memoria recogerá los criterios utilizados.

Mermas en procesos productivos
Solo las mermas (pérdidas de carácter irreversible) que se originen en el proceso productivo forman parte del coste de producción.

Gastos de comercializacion y gastos posteriores a la venta
Los gastos de comercialización, comisiones de venta, gastos post-venta y provisiones para otras operaciones de tráfico (devoluciones de ventas, garantías, revisiones, etc) NO forman parte del coste de producción del producto.

Gastos generales de administracion o direccion de empresa
NO forman parte del coste de producción. Salvo los específicos de administración del ámbito de fabricación. (NV 13ª PGC Constructoras)

Gastos financieros
Gastos financieros: intereses y comisiones devengados como consecuencia de la utilización de fuentes ajenas de financiación.
Se permite la incorporación como mayor valor del inmovilizado o de las existencias de ciclo largo en curso.
Los criterios generales para la capitalización de los g. fin:
 Solo los que se devenguen hasta: a) Existencias,  ser destinadas al consumo final o su utilización por otras empresas, b) Inmovilizado, puesta en condiciones de funcionamiento.
 Se deberá suspender su capitalización cuando se produzcan interrupciones en el proceso de fabricación o producción.
 Límite: el valor de mercado o de reposición de los respectivos activos.

Procedimiento para capitalizar gastos financieros. Al efecto de incorporar los g. fin. como mayor valor del Inmovilizado se establecen las siguientes reglas (NV 2ª PGC Inmobiliarias):
a) Fuentes específicas de financiación: las deudas comerciales correspondientes a los elementos integrantes del coste. Los g. fin que se devenguen por estas fuentes se considerarán como mayor valor de coste.
b) Fondos propios: se asignarán como financiación a cada elemento en proporción a su valor contable disminuido en el importe de la financiación específica.
Al importe del elemento financiado con Fondos Propios no se le asignará gasto financiero.
c) Resto del Valor contable: se le asignará proporcionalmente, como parte de la financiación, el resto de fondos ajenos no comerciales.

Los gastos financieros que se devenguen durante el proceso de construcción, correspondientes a las deudas según lo indicado por las reglas anteriores, se considerarán mayor valor del inmovilizado o de las existencias.

Diferencias de cambio en moneda distinta del Euro (NV 14ª PGC)
No deben considerarse como rectificaciones del coste de producción o fabricación. Podrá incluirse como mayor valor de coste si se dan las siguientes condiciones:
 - Que la deuda se haya utilizado inequívocamente para la construcción o fabricación.
 - Periodo de construcción o fabricación > 1 año.
 - Que la variación del tipo se produzca antes de la finalización del proceso.
 - Que el importe resultante de la incorporación no sea mayor que el precio de mercado.

Metodos de valoración de las existencias
Precio Medio Ponderado, cuando no sea identificable de forma individualizada el precio de adquisición o el coste de producción. No se admite la media simple.
Existencias, se puede adoptar FIFO, LIFO u otro análogo si ello permite conseguir el objetivo de imagen fiel. Deberá informarse en la memoria si existe diferencia de valoración al aplicar el método LIFO y otro análogo respecto al PMP.
Se podrán utilizar dichos métodos cada cierto periodo de tiempo porque la forma de gestión de la empresa lo requiera, pero al cierre del ejercicio deberá coincidir con la utilización de dichos métodos. Deberá aplicarse de forma sistemática y uniforme al conjunto de existencias, justificando en la memoria los periodos utilizados.
No se admite el empleo del coste estándar. Salvo que no exista diferencia significativa respecto al PMP. Informar en la memoria.
Las devoluciones de compras se imputan como menor valor de las existencias. En la memoria se indicará la influencia de las devoluciones en la valoración de existencias.
Las devoluciones de ventas se incorporarán a las existencias por el precio de adquisición o coste de producción, salvo que su valor de mercado fuera menor. En la memoria se indicará la influencia en la valoración de existencias.
Los rappels por compra y otros descuentos posteriores a la recepción de la factura se imputarán como menor valor de las existencias que los originan. Aquellos que no puedan ser identificables a las existencias que los originaron no afectarán a estas y se considerarán ingresos del ejercicio. En la memoria se indicará la influencia de los rappels y descuentos en el valor de las existencias.
El criterio de valoración de existencias debe ser uniforme en el tiempo y aplicarse de forma sistemática al conjunto de las existencias. Con carácter excepcional se podrá variar el método de valoración. (Modificación de las circunstancias, fin mejor imagen fiel).

Correcciones de valor
Se producirán cuando el valor de mercado de las existencias, o cualquier otro valor que le corresponda sea inferior a su precio de adquisición o coste de producción. (Provisión). Si la depreciación fuera irreversible se procederá a dar de baja el valor de estas.
Valor de mercado: 
 MP, su precio de reposición.
 Mercaderías y PT, valor de realización – gastos de comercialización
 P en C, valor de realización – costes pendientes de incurrir – gastos de comercialización.

Precio de reposición de MP: importe de adquisición o producción de las que las sustituyan.
Valor neto de realización de las MP: importe que se puede obtener al venderlas – gastos de comercialización.
Valor de realización: importe que se puede obtener al venderlas.

Informacion a suministras en las cuentas anuales
Los criterios de imputación de costes empleados. Razones por las que se modifiquen estos criterios y su cuantificación.
Los criterios o indicadores utilizados en la asignación de los costes conjuntos.
Caso de utilizar el método LIFO u otro análogo, diferencia que se produce entre la valoración por este método y el del PMP.
Caso de utilizar el coste estándar justificar su utilización.
Informar sobre la influencia que se produce en la valoración de existencias debida a las devoluciones de compras y a los rappels por compras.

Vicente Parra Salort
Comisión de Auditoría


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