El Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publicó recientemente
la Resolución de 9 de mayo de 2000, por la que se establecen criterios
para la determinación del coste de producción.
El objeto de esta norma,
analizada por el economista Vicente Parra en la Comisión de Auditoría
del COEV, es el establecimiento y la aclaración de los criterios
a tener en cuenta en la determinación del coste de producción
para bienes, servicios y elementos de inmovilizado fabricados, elaborados
o construidos por la propia entidad.
Coste de producción
El PGC ya hace referencia
a dicho criterio al referirse a la valoración del Inmovilizado Material,
del Inmaterial y de las Existencias. (5ª Parte PGC. NV. 2ª, 4ª
y 13ª)
PGC Emp. Constructoras e
Inmobiliarias determina los criterios de valoración de la obra en
curso y de las construcciones. (NV. 2ª, 4ª, 13ª y 18ª
PGC Constr. e Inmob.)
“Valoración:
deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción
(+ inversiones adicionales o complementarias).”
“Precio de adquisición:
importe facturado + todos los gastos adicionales hasta su puesta en
condiciones de explotación.
Gastos financieros:
se incluirán cuando se hayan devengado antes de la puesta en condiciones
de explotación del activo (disponible para su utilización
o consumo final) y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a
préstamos u otro tipo de financiación ajena destinada a financiar
la adquisición. Información en la memoria.
En el supuesto de ser un
activo compuesto por partes utilizables por separado deberá interrumpirse
la capitalización de los g. fin. en momentos distintos para cada
parte del activo. Por otra parte cesará la capitalización
de los g. fin. en caso de producirse una interrupción de la construcción.
Impuestos indirectos: se incluirán cuando no sean recuperables
directamente de la H.P.
“Coste de producción:
Precio de adquisición de las MP y otras materias consumibles + C.
directamente imputables (CD) + parte razonable de los C. indirectamente
imputables correspondientes al periodo de fabricación (CI)” + g.
fin. Devengados antes de la puesta en condiciones de funcionamiento (Información
en la memoria).
Costes directos
CD: aquellos que se pueden
medir y asignar de forma inequívoca a un determinado producto.
Particularidades en relación
a los CD:
Cuando en la asignación
de costes existan correcciones valorativas reversibles (provisiones) de
elementos patrimoniales NO se tomarán en cuenta al determinar el
coste de producción.
Las subvenciones obtenidas
en la adquisición de elementos patrimoniales NO minorarán
los costes derivados de dicho elemento.
El valor residual negativo
(coste de retirada de un elemento del Activo para su reposición)
de los elementos de Inmovilizado SI se tomarán en cuenta a la hora
de determinar el valor de coste.
Costes indirectos
(NV. 13º PGC)
CI: los que se derivan de
recursos que son afectados a un conjunto de actividades o procesos y que
no es posible determinar la cantidad consumida por una unidad de producto.
Particularidades en relación
a los CI:
Se deben diferenciar los
ámbitos de la actividad de la empresa: aprovisionamiento, fabricación,
administración, comercialización, etc.
SI se imputarán los
correspondientes a fabricación, elaboración o construcción.
SI se imputarán los de administración que correspondan a
un específico proceso de producción. No se imputarán
los generales de administración y los de dirección.
Los costes de subactividad
(infrautilización de la capacidad normal de producción) NO
forman parte del coste de producción. Deben imputarse al resultado
del ejercicio.
El reparto de CI entre los
diferentes productos debe realizarse en base a criterios de imputación
razonables, CI que previamente habrán sido identificados y entre
los que se incluirán los de control de calidad y los de administración
específicos. No se incluirán los de subactividad.
Los criterios de distribución
o reparto de los CI se habrán de preestablecer sistemáticamente
y mantenerse uniformemente a lo largo del tiempo.
La asignación de
costes se realizará hasta que dichos productos estén terminados.
La memoria debe recoger
información acerca de los criterios de imputación de costes
empleados y las razones por las que se modifiquen estos.
Produccion conjunta
La distribución de
los costes conjuntos que se incurren en un proceso productivo debe realizarse
con criterios lo mas objetivos posible, de forma que sean lo mas paralelos
o proporcionales al valor neto de mercado de los productos obtenidos.
Los subproductos, residuos,
desechos, desperdicios o materiales recuperados se valorarán con
idénticos criterios. Cuando su valoración sea de poca importancia
se podrán valorar por el valor neto de realización o el precio
de reposición. Dicho importe minorará el coste de los
productos principales.
La memoria recogerá
los criterios utilizados.
Mermas en procesos productivos
Solo las mermas (pérdidas
de carácter irreversible) que se originen en el proceso productivo
forman parte del coste de producción.
Gastos de comercializacion
y gastos posteriores a la venta
Los gastos de comercialización,
comisiones de venta, gastos post-venta y provisiones para otras operaciones
de tráfico (devoluciones de ventas, garantías, revisiones,
etc) NO forman parte del coste de producción del producto.
Gastos generales de administracion
o direccion de empresa
NO forman parte del coste
de producción. Salvo los específicos de administración
del ámbito de fabricación. (NV 13ª PGC Constructoras)
Gastos financieros
Gastos financieros: intereses
y comisiones devengados como consecuencia de la utilización de fuentes
ajenas de financiación.
Se permite la incorporación
como mayor valor del inmovilizado o de las existencias de ciclo largo en
curso.
Los criterios generales
para la capitalización de los g. fin:
Solo los que se devenguen
hasta: a) Existencias, ser destinadas al consumo final o su utilización
por otras empresas, b) Inmovilizado, puesta en condiciones de funcionamiento.
Se deberá
suspender su capitalización cuando se produzcan interrupciones en
el proceso de fabricación o producción.
Límite: el
valor de mercado o de reposición de los respectivos activos.
Procedimiento para capitalizar
gastos financieros. Al efecto de incorporar los g. fin. como mayor
valor del Inmovilizado se establecen las siguientes reglas (NV 2ª
PGC Inmobiliarias):
a) Fuentes específicas
de financiación: las deudas comerciales correspondientes a los
elementos integrantes del coste. Los g. fin que se devenguen por estas
fuentes se considerarán como mayor valor de coste.
b) Fondos propios:
se asignarán como financiación a cada elemento en proporción
a su valor contable disminuido en el importe de la financiación
específica.
Al importe del elemento
financiado con Fondos Propios no se le asignará gasto financiero.
c) Resto del Valor contable:
se le asignará proporcionalmente, como parte de la financiación,
el resto de fondos ajenos no comerciales.
Los gastos financieros que
se devenguen durante el proceso de construcción, correspondientes
a las deudas según lo indicado por las reglas anteriores, se considerarán
mayor valor del inmovilizado o de las existencias.
Diferencias de cambio
en moneda distinta del Euro
(NV 14ª PGC)
No deben considerarse como
rectificaciones del coste de producción o fabricación. Podrá
incluirse como mayor valor de coste si se dan las siguientes condiciones:
- Que la deuda se
haya utilizado inequívocamente para la construcción o fabricación.
- Periodo de construcción
o fabricación > 1 año.
- Que la variación
del tipo se produzca antes de la finalización del proceso.
- Que el importe resultante
de la incorporación no sea mayor que el precio de mercado.
Metodos de valoración
de las existencias
Precio Medio Ponderado,
cuando no sea identificable de forma individualizada el precio de adquisición
o el coste de producción. No se admite la media simple.
Existencias, se puede adoptar
FIFO, LIFO u otro análogo si ello permite conseguir el objetivo
de imagen fiel. Deberá informarse en la memoria si existe diferencia
de valoración al aplicar el método LIFO y otro análogo
respecto al PMP.
Se podrán utilizar
dichos métodos cada cierto periodo de tiempo porque la forma de
gestión de la empresa lo requiera, pero al cierre del ejercicio
deberá coincidir con la utilización de dichos métodos.
Deberá aplicarse de forma sistemática y uniforme al conjunto
de existencias, justificando en la memoria los periodos utilizados.
No se admite el empleo del
coste estándar. Salvo que no exista diferencia significativa respecto
al PMP. Informar en la memoria.
Las devoluciones de compras
se imputan como menor valor de las existencias. En la memoria se indicará
la influencia de las devoluciones en la valoración de existencias.
Las devoluciones de ventas
se incorporarán a las existencias por el precio de adquisición
o coste de producción, salvo que su valor de mercado fuera menor.
En la memoria se indicará la influencia en la valoración
de existencias.
Los rappels por compra
y otros descuentos posteriores a la recepción de la factura se imputarán
como menor valor de las existencias que los originan. Aquellos que no puedan
ser identificables a las existencias que los originaron no afectarán
a estas y se considerarán ingresos del ejercicio. En la memoria
se indicará la influencia de los rappels y descuentos en
el valor de las existencias.
El criterio de valoración
de existencias debe ser uniforme en el tiempo y aplicarse de forma sistemática
al conjunto de las existencias. Con carácter excepcional se podrá
variar el método de valoración. (Modificación de las
circunstancias, fin mejor imagen fiel).
Correcciones de valor
Se producirán cuando
el valor de mercado de las existencias, o cualquier otro valor que le corresponda
sea inferior a su precio de adquisición o coste de producción.
(Provisión). Si la depreciación fuera irreversible se procederá
a dar de baja el valor de estas.
Valor de mercado:
MP, su precio de reposición.
Mercaderías
y PT, valor de realización – gastos de comercialización
P en C, valor de realización
– costes pendientes de incurrir – gastos de comercialización.
Precio de reposición
de MP: importe de adquisición o producción de las que las
sustituyan.
Valor neto de realización
de las MP: importe que se puede obtener al venderlas – gastos de comercialización.
Valor de realización:
importe que se puede obtener al venderlas.
Informacion a suministras
en las cuentas anuales
Los criterios de imputación
de costes empleados. Razones por las que se modifiquen estos criterios
y su cuantificación.
Los criterios o indicadores
utilizados en la asignación de los costes conjuntos.
Caso de utilizar el método
LIFO u otro análogo, diferencia que se produce entre la valoración
por este método y el del PMP.
Caso de utilizar el coste
estándar justificar su utilización.
Informar sobre la influencia
que se produce en la valoración de existencias debida a las devoluciones
de compras y a los rappels por compras.
Vicente Parra Salort
Comisión de Auditoría