En el Boletín
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) nº
42 de junio de 2000, se hace pública la Resolución de 19
de junio de 2000, sobre la Norma Técnica de Auditoría
sobre Estimaciones Contables. En este artículo se transcribe
un resumen del estudio realizado de dicha Norma por Julián Sabater
Picot, y que expuso en la reunión de la Comisión de
Auditoría del Colegio celebrada el pasado 15 de enero de 2001.
La presente Norma Técnica
sobre estimaciones contables, muy próxima a ser sancionada como
definitiva en su observancia y aplicación para el auditor, tiene
como fundamento el llegar a establecer el procedimiento de trabajo a seguir,
cuando en el transcurso de nuestra revisión nos encontramos con
datos económicos recogidos en los estados financieros, cuyo origen
se establece en base a estimaciones; a la vez que sirve de orientación
para una adecuada práctica profesional.
Así pues, partimos
de lo que la Norma define como estimación contable, siendo
ésta la determinación del importe de una partida en ausencia
de normas o criterios precisos para calcularla.
De esta forma, resulta fácil
advertir que en el transcurso de nuestro trabajo nos encontraremos con
una serie de partidas reflejadas en los estados financieros cuyos importes
no pueden determinarse de forma exacta, al no existir normas o criterios
precisos para ello, por lo que dichos importes deben ser estimados de
manera aproximada por los administradores de la sociedad.
A título de ejemplo,
tenemos el cálculo de amortizaciones, las provisiones para existencias,
las provisiones de saldos a cobrar, las provisiones para litigios, garantías
o responsabilidades, los impuestos anticipados y diferidos, y pérdidas
en contratos de construcción en marcha.
Advertir que dichas estimaciones
se realizan con frecuencia en condiciones de incertidumbre, por
tanto, el riesgo en un trabajo de auditoría es mayor cuando en
los estados financieros auditados exista un gran número de estimaciones
contables.
La presente Norma nace por
tanto al objeto de establecer reglas y suministrar criterios al auditor
en relación con su trabajo de auditoría de las estimaciones
contables contenidas en las Cuentas Anuales a auditar, y es extensible,
en
su aplicación a todos aquellos trabajos de auditoría sujetos
a la Ley de Auditoría de Cuentas.
En última instancia,
la incertidumbre asociada con una partida, o la falta de información
suficiente, puede imposibilitar la realización de una estimación
razonable, en cuyo caso el auditor ha de evaluar si su informe requiere
salvedades
o incluso una opinión denegada.
En cuanto al grado de responsabilidad
sobre la inclusión en los estados financieros de estimaciones, ésta
lo sitúa la Norma en los Administradores y la Dirección.
Por lo que respecta al auditor,
éste debe obtener evidencia suficiente y adecuada sobre la razonabilidad
de las estimaciones contables; por ello el conocimiento de los procedimientos
y métodos incluidos en los sistemas contable y de control interno
que la dirección emplea en la realización de las estimaciones
será de suma relevancia para el auditor en la determinación
de la naturaleza, programación y extensión de los procedimientos
de auditoría.
Para obtener evidencia suficiente
y adecuada, la Norma plantea al auditor la utilización de uno de
los siguientes enfoques, o bien la combinación de ellos:
A) Revisión y comprobación
del proceso utilizado por la dirección
El presente enfoque se desarrollo
en cuatro etapas:
1ª Etapa: Evaluación
de los datos y consideración de las hipótesis en que se basan
las estimaciones
El auditor deberá
tener en cuenta:
a) Si los datos son razonablemente
precisos, completos y relevantes.
b) Si los datos se han analizado
adecuadamente y han sido proyectados con criterios razonables.
c) Si la entidad tiene una
base adecuada.
En la evaluación
de las hipótesis, el auditor considerará si éstas
son razonables, congruentes y consistentes.
En el caso de procesos complejos
de estimaciones que impliquen la aplicación de técnicas especializadas,
el auditor puede considerar necesario utilizar el trabajo de un experto.
2ª Etapa: Verificación
de los cálculos efectuados en la estimación
3ª Etapa: Comparación
de las estimaciones
El auditor comparará
las estimaciones hechas para períodos previos con los resultados
reales al objeto de:
a) Obtener evidencia sobre
la fiabilidad global de los procedimientos de la entidad.
b) Considerar si es necesario
introducir modificaciones en los procedimientos de cálculo.
c) Evaluar si las diferencias,
han sido cuantificadas y en su caso se han puesto de manifiesto los ajustes
adecuados.
4ª Etapa: Consideración
de los procedimientos de aprobación por la dirección
El auditor comprobará
que las estimaciones contables significativas se revisan y aprueban por
la dirección.
B) Utilización
de una estimación independiente
El auditor puede hacer u
obtener una estimación independiente, y compararla con la preparada
por la dirección.
C) Revisión de
hechos posteriores
La revisión de hechos
posteriores por parte del auditor puede reducir o, incluso, hacer desaparecer
la necesidad de revisar y comprobar el proceso utilizado por la Dirección,
o de utilizar estimaciones independientes en la evaluación de la
razonabilidad de las establecidas por la Dirección.
Una vez aplicado y desarrollado
el enfoque/s seleccionado/s, y con los resultados obtenidos, el auditor
evaluará los mismos.
Llevando a cabo una evaluación
final de la razonabilidad de las estimaciones. Evaluará si existen
hechos o transacciones posteriores que puedan afectar a los datos y a las
hipótesis utilizadas. Cuando exista una diferencia, determinará
si ésta requiere de un ajuste. Si la diferencia no es razonable,
solicitará de la dirección que revise la estimación.
Si rehusa hacerlo, considerará la diferencia junto con los restantes
errores en el momento de formar la opinión. Evaluará en su
conjunto, si las diferencias aceptadas como razonables aparecen sesgadas
en una sola dirección, de forma que pueda tener efecto en las cuentas
anuales.
Julian sabater Picot
Comisión de Auditoría