Puesto que “tales
profesiones no tienen por objeto la asistencia jurídica, económica
o financiera”, según se afirma en una sentencia de la Audiencia
Nacional
Los economistas, abogados
y titulares mercantiles vienen intentando desde la Reforma Tributaria de
1978 -con escaso éxito hasta el momento- la regulación del
asesoramiento fiscal en España que contemplaría, entre otras
cosas, a estas 3 profesiones como las únicas que pueden ejercer
tal actividad en España. La Audiencia Nacional se ha pronunciado,
como se comenta en este artículo, por primera vez y de manera taxativa
a favor de los citados profesionales excluyendo, de forma “evidente” a
gestores, graduados sociales y ‘técnicos tributarios’ de esta potestad.
La sentencia sienta un precedente de gran alcance en el controvertido tema
del asesoramiento fiscal.
A instancias del Consejo
General de Colegios de Economistas de España, del Consejo General
de la Abogacía Española y del Consejo Superior de Colegios
Oficiales de Titulados Mercantiles, la Sección Sexta de la Sala
de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional se ha pronunciado
recientemente en un Recurso (1.189/1997) presentado por tales Corporaciones
contra determinados Convenios de Colaboración suscritos por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, interesando su nulidad por
otorgar el carácter de asesores fiscales a los profesionales
integrados en la llamada Federación Española de Asociaciones
Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, en el
Gabinete de Gestores Administrativos Asesores Fiscales, en el Colegio Oficial
de Gestores Administrativos de España y en el Consejo General de
Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
En tal proceso fueron demandadas
las entidades acabadas de citar, además de la propia Administración
del Estado.
En la Sentencia dictada
por la Audiencia Nacional el 2 de noviembre pasado aunque se desestimó
el Recurso porque, aún reconociendo “lo desafortunado de utilizar
las expresiones referidas al asesoramiento fiscal en dichos Convenios”
consideró que “todos los actos que los Convenios recogen
pueden ser realizados por cualquier persona en nombre propio o de un
tercero, puesto que son actuaciones propias del sujeto pasivo al que no
se le reconocen conocimientos aptos para el asesoramiento fiscal", terminó
declarando que “cuestión distinta es cuando nos encontramos ante
problemas fiscales que requieren de un completo asesoramiento”.
Y la propia Sentencia se
pronuncia claramente sobre tal cuestión:
1º.- Cita textualmente
el artículo 37.5.e) del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril (Reglamento
General de la Inspección de los Tributos), que reproduce: “Tendrán
la consideración de asesores quienes, con arreglo a Derecho, desarrollen
una actividad profesional reconocida que tenga por objeto la asistencia
jurídica, económica o financiera”.
2º.- Aún partiendo
la Sentencia de “la base de que el concepto de asesor fiscal no ha sido
normativamente desarrollado”, aclara que “es evidente que las profesiones
representadas por los actores –los Economistas, los Abogados y los
Titulares Mercantiles- pueden, según su habilitación normativa
–que cita- ser incluidas en el supuesto descrito en el citado artículo"”
3º.- Contrariamente
concluye: “En los términos expuestos es evidente que las profesiones
de Gestor Administrativo, Graduado Social y Técnico Tributario no
pueden realizar asesoramiento fiscal puesto que tales profesionaes no se
reconocen como aquellas que tienen por objeto la asistencia jurídica,
económica o financiera”.
No cabe duda de que las
declaraciones transcritas, que obran en los Fundamentos Jurídicos
Segundo y Tercero de la citada Sentencia de la Audiencia Nacional, ponen
a cada profesión en su sitio, haciendo bueno aquello de que “cada
uno en su casa y Dios en la de todos”. Dejando, por cierto, desvanecida
y en su lugar naufragada aquella campaña publicitaria del “asesoramiento
integral” propiciada por algunos colectivos profesionales.