Número 199 - 2ª Quincena Febrero de 2001.

Los gestores administrativos y los graduados sociales no pueden realizar asesoramiento fiscal
Puesto que “tales profesiones no tienen por objeto la asistencia jurídica, económica o financiera”, según  se afirma en una sentencia de la Audiencia Nacional 

Los economistas, abogados y titulares mercantiles vienen intentando desde la Reforma Tributaria de 1978 -con escaso éxito hasta el momento- la regulación del asesoramiento fiscal en España que contemplaría, entre otras cosas, a estas 3 profesiones como las únicas que pueden ejercer tal actividad en España. La Audiencia Nacional se ha pronunciado, como se comenta en este artículo, por primera vez y de manera taxativa a favor de los citados profesionales excluyendo, de forma “evidente” a gestores, graduados sociales y ‘técnicos tributarios’ de esta potestad. La sentencia sienta un precedente de gran alcance en el controvertido tema del asesoramiento fiscal.

A instancias del Consejo General de Colegios de Economistas de España, del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional se ha pronunciado recientemente en un Recurso (1.189/1997) presentado por tales Corporaciones contra determinados Convenios de Colaboración suscritos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, interesando su nulidad por otorgar el carácter de asesores fiscales a los profesionales integrados en la llamada Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, en el Gabinete de Gestores Administrativos Asesores Fiscales, en el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de España y en el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
En tal proceso fueron demandadas las entidades acabadas de citar, además de la propia Administración del Estado.
En la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 2 de noviembre pasado aunque se desestimó el Recurso porque, aún reconociendo “lo desafortunado de utilizar las expresiones referidas al asesoramiento fiscal en dichos Convenios” consideró que “todos los actos que los Convenios recogen pueden ser realizados por cualquier persona en nombre propio o de un tercero, puesto que son actuaciones propias del sujeto pasivo al que no se le reconocen conocimientos aptos para el asesoramiento fiscal", terminó declarando que “cuestión distinta es cuando nos encontramos ante problemas fiscales que requieren de un completo asesoramiento”.
Y la propia Sentencia se pronuncia claramente sobre tal cuestión:
1º.- Cita textualmente el artículo 37.5.e) del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril (Reglamento General de la Inspección de los Tributos), que reproduce: “Tendrán la consideración de asesores quienes, con arreglo a Derecho, desarrollen una actividad profesional reconocida que tenga por objeto la asistencia jurídica, económica o financiera”.
2º.- Aún partiendo la Sentencia de “la base de que el concepto de asesor fiscal no ha sido normativamente desarrollado”, aclara que “es evidente que las profesiones representadas por los actores –los Economistas, los Abogados y los Titulares Mercantiles- pueden, según su habilitación normativa –que cita- ser incluidas en el supuesto descrito en el citado artículo"”
3º.- Contrariamente concluye: “En los términos expuestos es evidente que las profesiones de Gestor Administrativo, Graduado Social y Técnico Tributario no pueden realizar asesoramiento fiscal puesto que tales profesionaes no se reconocen como aquellas que tienen por objeto la asistencia jurídica, económica o financiera”.
No cabe duda de que las declaraciones transcritas, que obran en los Fundamentos Jurídicos Segundo y Tercero de la citada Sentencia de la Audiencia Nacional, ponen a cada profesión en su sitio, haciendo bueno aquello de que “cada uno en su casa y Dios en la de todos”. Dejando, por cierto, desvanecida y en su lugar naufragada aquella campaña publicitaria del “asesoramiento integral” propiciada por algunos colectivos profesionales. 

 
 

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