El objetivo de
la auditoría del área fiscal es verificar que la situación
fiscal de la sociedad es correcta, comprobando que todos los activos y
pasivos fiscales estén contabilizados, los primeros en base al principio
de prudencia, y los segundos determinando la posible existencia de contingencias,
fiscales o legales, no registradas a la fecha del examen de los estados
financieros. Así mismo habrá que comprobar que la memoria
contiene todas las menciones que la legislación fiscal requiere
que aparezcan en la memoria. El contenido de este artículo se enmarca
en lo expuesto en el Seminario Problemática del Area de Impuestos
impartido recientemente por Montserrat Vega, economista auditor de cuentas
y colaboradora del departamento de Formación del Registro de Economistas
Auditores (REA).
EL AREA DE IMPUESTOS
¿Cómo tiene
el auditor que acometer el trabajo para en su informe dar una opinión
sobre el Area Fiscal y de la Seguridad Social?
Se entiende por contingencia
fiscal cualquier hecho, condición o conjunto de circunstancia posibles
que, caso de materializarse en un hecho real, normalmente por la operación
futura de uno o varios sucesos directamente relacionados con la situación
inicial, puedan tener una incidencia significativa en el patrimonio empresarial.
El problema al definir de
esta forma la contingencia fiscal es saber en base a qué cantidad
hallamos la cifra significativa.
El trabajo del área
fiscal debe planearse desde el principio de la auditoría y plantear
cada área de trabajo en relación con el área fiscal,
a modo de ejemplo, cuando creemos la hoja de trabajo de inmovilizado deberíamos
plantear la hoja de trabajo de las amortizaciones contables con el espacio
y con los datos para realizar las amortizaciones fiscales y sus correspondientes
impuestos anticipados o diferidos.
Todo el trabajo tiene que
quedar reflejado en los papeles de trabajo, dada la creciente responsabilidad
de los auditores, cuando realicemos un trabajo, éste debe quedar
patente en nuestros papeles.
1) El Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas:
Lo primero será comprobar
que el porcentaje de retención aplicado a los trabajadores y profesionales
es el correcto.
Tomaremos una muestra de
nóminas y haremos la pertinente comprobación (también
que las nóminas de la muestra seleccionada están correctamente
reflejadas en el 190). Comprobaremos que los 110 / 111 están presentados,
pagados y sellados y finalmente comprobaremos que la suma de los 11x coinciden
con el resumen anual (190). Comprobaremos que las retribuciones del 190
coinciden con la cuenta 640.
El punto más importante
en esta área es cómo realizamos la toma de la muestra de
salarios. Lo habitual es tomar una muestra de salarios de cada subpoblación
(por categoría, por departamento, por área geográfica,
...). Nos apoyaremos totalmente en la prueba de nóminas.
Dado que las empresas suelen
contabilizar los salarios en especie por la naturaleza del gasto en sí
y no en la cuenta de gastos de personal, el punto más conflictivo
en esta área es la comprobación de las retribuciones en
especie. Una vez más debemos apoyarnos en otras áreas
de la auditoría para poder sacar adelante este punto. Nos basaremos
principalmente en el área de gasto. Deberemos preguntarnos y preguntar
el por qué del gasto que estamos comprobando, por ejemplo si encontramos
un alquiler de vivienda en la C/ Tal, nº 8, pta 26 hay que ver si
es retribución en especie. Lo mismo con vehículos, viajes,
regalos....
2) Organismos de la Seguridad
Social:
Lo primero que deberemos
realizar para completar esta área es la prueba de nóminas,
es decir:
a) Que los trabajadores
están incluidos en el TC y lo están de forma correcta.
b) Que los gastos de nóminas
y de S.S. a cargo de la empresa son razonables respecto del año
anterior (640 y 642).
c) Verificar las altas y
bajas de trabajadores para corroborar las variaciones del tipo medio
del punto anterior.
Para la prueba elegiremos
un mes, buscando la distorsión respecto a la media, si no hay ninguna
distorsión se suele escoger el mes de septiembre.
La elección de trabajadores
es delicada, ya que hay que coger una muestra cualitativa, no cuantitativa,
en principio no procede un muestreo estadístico, no se trata de
cantidad si no de calidad.
En base a lo que hemos constatado
sobre el control interno elegiremos trabajadores/nóminas en función
de:
-
Tipo de remuneración
(dietas, variable, fijo..) uno de cada.
-
Departamento: uno de cada.
-
Categoría: uno de cada.
-
Tipo de contrato: uno de cada.
-
Si existen varias ubicaciones
geográficas multiplicaremos los anteriores por cada ubicación.
Este muestreo se puede realizar
siempre y cuando el control interno de la empresa sea rutinario, si no
lo fuera habría que ir a un muestreo de cantidad. Habrá que
tener en cuenta los hechos que rompan la rutina, como el cambio de asesoría,
baja o cambio del responsable del departamento de recursos humanos, etc.
Por supuesto hay que comprobar
que todos los TC´s están presentados y pagados en plazo, que
el saldo que existe en el balance a final del periodo se corresponde con
la última liquidación del ejercicio, hay que verificar si
la Compañía ha obtenido subvenciones a la contratación
indefinida para su inclusión como ingreso y tener en cuenta el compromiso
de mantenimiento de plantilla durante tres años como mínimo.
3) El Impuesto sobre el
Valor Añadido:
Es la penúltima área
a revisar en la auditoría, pues como veremos se debe basar en todas
las áreas de la auditoría.
Lo primero será obtener
copias de las declaraciones presentadas pro la Sociedad durante el ejercicio
y comprobaremos:
a) Que el periodo de liquidación
es el correcto y que las declaraciones se han presentado y liquidado en
plazo.
b) Que el saldo deudor o
acreedor existente en el balance al final del periodo corresponde con la
última declaración del ejercicio.
c) Que la Sociedad ha presentado
la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
d) Que la Sociedad lleva
los libros registro de facturas emitidas, recibidas y de bienes de inversión,
así como el libro de determinadas operaciones intracomunitarias.
e) Así mismo comprobaremos
que las bases liquidadas en cada periodo se adecuan a la actividad estacional
de la empresa.
Dividiremos la comprobación
del área del IVA en dos, 1) IVA repercutido y 2) IVA soportado.
Para el área de IVA
repercutido deberemos tener buena parte del trabajo realizado durante las
pruebas sobre los controles del sistema de ventas.
a) Realizar una descripción
de todas las operaciones que lleva a cabo la sociedad y el tipo de gravamen
que se aplica en cada una de ellas.
b) Si la Sociedad realiza
entregas y adquisiciones intracomunitarias, comprobar que se realiza correctamente
el mecanismo de la autorepercusión.
c) Verificar que las facturas
contienen la información que se exige: Número, y en su caso
serie. Denominación social, CIF y domicilio de la sociedad y del
cliente. Descripción de la operación y contraprestación
total. Tipo correcto y cuota de IVA, lugar y fecha de emisión.
d) Verificar que la Sociedad
emite las autofacturas correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias
de bienes, con todos los datos e información del apartado c) y están
incluidas en el libro registro de facturas emitidas.
e) Para las facturas negativas
o notas de abono, comprobar que se hace referencia a la factura rectificada.
f) Que los tipos de IVA
repercutidos son correctos.
g) Conciliaremos las bases
imponibles declaradas por la Sociedad durante el ejercicio con las ventas
registradas y con los libros registro de IVA repercutido, así como
las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias.
Área de IVA soportado:
Está área deberá
realizarla una persona que controle todas las hojas de trabajo, ya que
es más delicada que el área de IVA repercutido ya pues se
basa en todo el trabajo anteriormente realizado.
a) Comprobar que el IVA soportado
deducible se refleja en el libro registro de facturas recibidas al final
de cada uno de los periodos de liquidación coincide con el saldo
de la cuenta H.P., IVA soportado y con la cifra que se refleja en la declaración-liquidación
correspondiente.
b) Asegurarse de que la
Sociedad no ha consignado como deducibles en el libro-registro de facturas
recibidas ni en las declaraciones correspondientes, importes que no son
deducibles según la Ley del Impuesto, como por ejemplo los gastos
que sean considerados como retribución en especie.
c) Que el importe que figura
en cada declaración como IVA soportado en adquisiciones intracomunitarias
de bienes coincide con el consignado como IVA repercutido en adquisiciones
intracomunitarias de bienes, y verificar que están consignadas las
autofacturas en los libros registro correspondientes.
d) Comprobar que en la adquisición
de bienes de inversión que parte de su precio ha sido sufragado
mediante subvención, se ha aplicado correctamente la regla de prorrata
para el citado elemento.
4) El Impuesto sobre Sociedades:
Llegamos ahora a la última
parte de la auditoría de impuesto, y prácticamente a la última
parte de la auditoría, pues se basa en todas las demás áreas.
Deberemos verificar que se
han realizado correctamente la calificación de diferencias permanentes
y diferencias temporales en todas las formas que las podemos encontrar,
es decir, por ejemplo:
CUADRO 1
|
Diferencia
Permanente
|
Diferencia
Temporal
|
Ingreso contable
NO fiscal |
Subvención europea
por arranque de viñedos |
Diferimiento
por reinversión |
Ingreso fiscal
NO contable |
Permuta de terrenos |
Permuta de bien
amortizado |
Gasto contable
NO fiscal |
Multas, liberalidades |
Provisión
insolvencias
amortizaciones... |
Gasto fiscal
NO contable |
Ajuste monetario en
venta de inmuebles |
Libertad, amortización
leasing... |
Este cuadro lo deberíamos
ir montando a medida que se va auditando la empresa, en cada área.
Las principales divergencias
entre criterios contables y fiscales las encontramos en:
1) Amortización del
inmovilizado inmaterial. Como arrendamientos financieros, Fondos de Comercio,
Marcas y derechos de traspaso, Otro inmovilizado inmaterial sin fecha fija
de extinción.
2) Amortización del
inmovilizado material.
3) Provisión por
insolvencias.
4) Provisión por
depreciación de cartera de valores.
5) Dotación a otras
provisiones, en especial de Responsabilidades, Reparaciones extraordinarias,
Garantías, Gastos accesorios por devoluciones de ventas, Planes
y Fondos de Pensiones o fondos internos.
6) Criterios de imputación
temporal:
-
Si la compañía
utiliza criterios distintos al devengo, analizar los mismos y comprobar
que existe aprobación de los mismos por la Administración.
-
Si existen operaciones a plazo
o con precio aplazado, indicar el criterio de imputación fiscal
que sigue la compañía al cobro.
7) Incrementos de patrimonio,
verificar el tratamiento de la corrección monetaria y el diferimiento
por reinverisón.
8) Identificar la existencia
de gastos que tengan la consideración de no deducibles, en particular:
la retribución de fondos propios, el gasto por el Impuesto sobre
sociedades,., los donativos y liberalidades, las multas y sanciones penales
o administrativas, recargos, etc.
9) Operaciones vinculadas.
10) Deberemos así
mismo, comprobar que se han realizado los pagos fraccionados.
La hoja de trabajo para la
conciliación entre el Resultado contable y la Base Imponible del
Impuesto y su correspondiente asiento contable será:
CUADRO 2 |
Liquidación Impuesto |
|
Cálculo gasto
devengado |
Asiento |
|
Beneficio contable A.I. |
|
Beneficio contable A.I. |
|
+/-
|
Diferencias permanentes |
+/- |
Diferencias permanentes |
|
+/-
|
Diferencias temporales |
|
|
4740 D (*)
4780 H (*)
|
=
|
Base Imponible Previa |
|
Beneficio contable ajustado |
|
- |
Compensación B.I.
negativas |
|
|
4745 H (**) |
= |
Base Imponible |
|
|
|
.X |
Aplicación tipo impositivo |
.X |
Aplicación tipo impositivo |
|
= |
Cuota Integra |
= |
Cuota Contable |
|
- |
Deducciones y Bonificaciones |
- |
Deducciones y Bonificaciones |
|
= |
Cuota efectiva |
= |
Gasto por impuesto |
6300 D |
- |
Pagos a cta. Y retenciones |
|
|
4730 H |
= |
Cuota ejercicio |
|
|
4752 H |
(*) Multiplicado por el tipo
impositivo. Está indicado el movimiento cuando aparecen estas diferencias,
cuando disminuyen o desaparezcan el movimiento será en contrario.
(**) Multiplicado por el
tipo impositivo. Se ha indicado el carácter del movimiento, cuando
se compensan. Cuando nace el derecho, el movimiento será el contrario.
Importante para la verificación
del área del Impuesto sobre Sociedades son las siguientes Resoluciones
y Consultas evacuadas por el ICAC:
-
Resolución ICAC de 9
de octubre de 1997.
-
Consulta nº 9 publicada
en el BOICAC nº 5, de mayo de 1991 (transparencia fiscal).
-
Consulta nº 1 publicada
en el BOICAC nº 27, de noviembre de 1996 (fondo de comercio)
-
Consulta nº 1 publicada
en el BOICAC nº 29, de marzo de 1997 (actas de inspección y
reversión de impuesto anticipado no contabilizado)
-
Consulta nº 8 publicada
en el BOICAC nº 32, de diciembre de 1997 (créditos por bases
imponibles negativas no contabilizados)
-
Consulta nº 1 publicada
en el BOICAC nº 33, de marzo de 1998 (cuantificación del impuesto
devengado en empresas de reducida dimensión)
-
Consulta nº 4 publicada
en el BOICAC nº 35, de octubre de 1998 (deducciones de cuota generadas
no aplicadas fiscalmente)
-
Consulta nº 3 publicada
en el BOICAC nº 41, de marzo de 2000 (efecto impositivo en aportaciones
no dinerarias consistentes en acciones)
-
Consulta nº 3 publicada
en el BOICAC nº 42, de junio de 2000 (inversión en Canarias)
EL INFORME FISCAL:
El informe fiscal se divide
en 4 secciones principales:
1) Alcance del trabajo:
Esta sección debe
exponer los documentos e informaciones obtenidas y examinadas así
como las entrevistas mantenidas con responsables de la empresa. En este
apartado deben indicarse igualmente otras características del trabajo
efectuado: si éste se ha desarrollado en las oficinas del clientes,
el motivo que ha suscitado la revisión fiscal (auditoria anual o
de compra, balance de fusión, etc), y finalmente, los criterios
de materialidad aplicados, esto es, el límite cuantitativo a partir
del cual los pasivos y contingencias fiscales podrían dar lugar
a una cualificación del informe por los auditores. En resumen ,
el alcance del trabajo indica la profundidad con la que el mismo ha sido
realizado y si ha existido algún tipo de restricción de la
información o datos solicitados. Asimismo la responsabilidad del
profesional que efectúe la revisión estará directamente
relacionada con el alcance del trabajo.
2) Comentarios de la Revisión
y Cálculo de Pasivos y Contingencias:
2.1. Comentarios generales:
Deben comprender una
descripción general de las características de la empresa
y, en concreto:
- Antecedentes y actividad
de la empresa
- Operaciones especiales
realizadas durante el ejercicio. Política fisca.
- Inspecciones en curso
o en años anteriores.
- Recursos (tributarios
o no) de importancia que estén en trámite.
- Años abiertos a
inspección.
2.2. Comentarios específicos:
Los comentarios deben de
reflejar una descripción más detallada del trabajo realizado,
distribuida por impuesto y por apartados en su caso, describiendo temas
u operaciones concretas que puedan afectar a la situación fiscal
de la empresa.
Cada uno de los comentarios
realizados deben de concluir sobre la existencia o no de pasivos o contingencias,
aunque también pueden existir otros comentarios meramente informativos.
2.3. Pasivos y contingencias:
Los pasivos y contingencias
se irán reflejando en cada uno de los comentarios en los que proceda,
debiéndose asimismo exponer someramente el cálculo (incluyendo
sanciones) que ha dado origen a su determinación.
Por último, es preciso
que se cuantifiquen todas las contingencias o pasivos. En el caso de que
ello no fuera posible, como en las operaciones vinculadas, u otros casos
similares habrá que reflejar claramente si ello supondrá
un riesgo importante o no para la Sociedad. Dada la subjetividad existente
en la aplicación de sanciones, se ha convenido que para el cálculo
de pasivos y contingencias únicamente se tendrán en cuenta
las sanciones (mínimas) cuando nos encontremos con hechos constitutivos
de infracciones graves. En cuanto a los intereses de demora también
se ha convenido no incluirlos en el citado cálculo. No obstante,
dentro del concepto de sanción se puede incluir el recargo de demora.
3) Resumen de pasivos
y contingencias:
En cada informe fiscal deberán
reflejarse las contingencias y pasivos fiscales no contabilizados valorando
si son remotos o próximos. En principio se puede entender que si
no se indica lo contrario tendrán el carácter de próximos.
En cuanto a la valoración
del riesgo se han convenido los siguientes varemos:
CIERTA: En caso de recurso
lo más probable es que prevalezca el argumento de la inspección.
PROBABLE: En caso de recurso
las posibilidades son 50 – 50.
REMOTA: En caso de recurso
lo más probable es que prevalezca el argumento de la compañía.
Para valorar este riesgo
no debe tenerse en cuenta la mayor o menor probabilidad de que sea detectado
por la inspección.
Conviene indicar si la compañía
tiene dotadas provisiones que cubran parcial o totalmente los riesgos detectados.
Los resúmenes de pasivos
y contingencias se deberán actualizar en la medida en que se vayan
realizando inspecciones, cerrando ejercicios por prescripción etc...
4) Conclusión:
Se ha convenido que la conclusión
standard del informe podría tener el siguiente texto:
“En base al trabajo
realizado y excepto por los pasivos y contingencias anteriormente reseñados
y, los que pudieran haber sido detectados en caso de no haber existido
las limitaciones al alcance mencionadas en el apartado 1, entendemos que
la situación fiscal de la compañía está correctamente
reflejada, en sus estados financieros a 31 de diciembre de 200x.”
Cuando se aprecie un pasivo
o contingencia que pueda ser constitutivo de delito fiscal o monetario
deberá reflejarse tal circunstancia, asimismo en la conclusión.
En los casos en los
que se den situaciones especiales o de difícil diagnóstico,
las conclusiones deben ser claras, es decir, tratando de evitar ambigüedades
o generalidades.
Por último,
es preciso mencionar que el departamento de auditoría decide a la
vista de las anteriores conclusiones si éstas se mencionan en la
opinión, se reflejan como nota a los estados financieros o bien
se propone ajustes o reclasificaciones.
Colegiada
nº. 4.315