Número 210 - 2ª Quincena Septiembre de 2001.

Reforma del mercado de trabajo 2001
Nuevos tipos de contratos para facilitar la incorporación de jóvenes, parados de alta duración y mujeres; diferentes causas de despido y cotizaciones más bajas son algunas de las modificaciones aprobadas.
 
El 2 de marzo el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley por el que se acomete una nueva reforma laboral con el objetivo de incentivar la creación de empleo estable y mejorar su calidad. La nueva reforma laboral , cuyo texto final aprobado por el Parlamento entró en vigor el pasado 11de julio, da continuidad y profundiza en los acuerdos del año 1997.  

En la anterior Reforma Laboral, la ley 63/1997, además de dar nueva regulación los contratos formativos y de modificar diversos aspectos de la contratación temporal, introdujo un nuevo contrato para el fomento de la contratación indefinida, dirigido a determinados colectivos con especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo, caracterizado por la previsión de una indemnización en caso de extinción inferior a la de carácter general, y con un período inicial de aplicación de cuatro años, estando prevista su eventual continuidad más allá de dicho período. Por su parte, el Real Decreto-ley 15/1998 dio nueva regulación al contrato a tiempo parcial, estableciendo tanto elementos de mayor garantía y protección social para los trabajadores como otros de mayor flexibilidad en su régimen jurídico.
El conjunto de medidas urgentes recogidas en la Ley 12/2001 de 9 de julio, mantiene la orientación de la anterior reforma tanto utilizando, con las mejoras o correcciones necesarias, las fórmulas contractuales ya experimentadas en los últimos años, como introduciendo nuevas regulaciones en los muy diversos aspectos de la contratación laboral y del desarrollo de las relaciones laborales que puedan incidir positivamente en el crecimiento del empleo y la mejora de su calidad.
De esta manera se introducen diversas modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, referidas en primer lugar a la forma, duración y modalidades del contrato de trabajo. De entre ellas, cabe destacar las dirigidas a reforzar el principio de estabilidad en el empleo, introduciendo limitaciones y garantías adicionales en los contratos temporales y de duración determinada. Del mismo modo, se introducen modificaciones en el régimen jurídico del contrato a tiempo parcial, con objeto de lograr un mayor impulso y dinamismo de esta modalidad contractual, cuyo relevante papel en el crecimiento del empleo estable y en la adaptación a las necesidades de empresas y trabajadores ha sido puesto de relieve por todos los protagonistas de las relaciones laborales en el contexto de la Unión Europea, y en el del contrato de relevo, a fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas por la propia Ley en el contrato a tiempo parcial y de favorecer su mayor utilización.
Otras medidas encaminadas hacia la mejora en la instrumentación de las políticas activas de empleo son la ampliación de los colectivos que pueden beneficiarse de los contrato formativos, y la creación de un nuevo contrato temporal de inserción con el que se formaliza la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Por otro lado, la reforma trata de potenciar el crecimiento del empleo femenino, dado que las tasas de desempleo doblan a las de los hombres y que los niveles de ocupación son los más bajos de Europa, mediante un importante número de mejoras a favor de este colectivo. 
Según las previsiones del Gobierno, de la Reforma laboral de 2001 se podrán beneficiar 800.000 personas durante el primer año de implantación, con un coste en bonificaciones de 300.000 millones de pesetas. En cuanto a la incidencia de estas mejoras en el colectivo de mujeres, se estima que la reforma beneficiará a 225.000, cuyos contratos se distribuirán entre aquellos formalizados tiempo completo, 150.000, y 75.000 más que tendrán contratos a tiempo parcial. 

Fomento de la contratación indefinida.
Se eliminan determinados requisitos para poder utilizar este contrato, que da derecho a una indemnización menor en caso de despido (33 días por año trabajado en lugar de 45). Ahora se puede contratar así a jóvenes de entre 16 y 30 años (antes, entre 18 y 30 años), mujeres en profesiones con menor índice de empleo, mayores de 45 años, parados que lleven seis meses buscando empleo (antes, un año) y minusválidos.  Además de las bonificaciones estipuladas el contrato con trabajadores discapacitados tendrá una subvención de 650.000 pesetas. También se rebaja de un año a seis meses el plazo en que la empresa no puede haber despedido trabajadores para utilizar esta modalidad.
 

Contrato para la formación.
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite de 21 años existente no se aplicará a quienes estén en paro desde hace 3 años ni tampoco a minusválidos, inmigrantes durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo salvo que se acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, personas en situación de exclusión social y desempleados que se incorporen a los programas de escuela taller, casas de oficio y talleres de empleo.
 

Contrato a tiempo parcial.
Se elimina el requisito de que la jornada no superase el 77% de la que realiza un trabajador a tiempo completo, y se considera tiempo parcial toda combinación horaria que resulte inferior a la jornada habitual.
 

Contrato temporal.
Se establece una indemnización de ocho días por año trabajado a la finalización del trabajo penalizando así el abuso de este tipo de contratos por parte de las empresas, con la excepción del contrato de interinidad.
El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores.
En el contrato eventual por circunstancias de la producción cabe destacar la limitación temporal en la duración máxima de los contratos, que pasa de trece meses y medio a doce meses.
 

Cuadros Reforma Laboral 2001

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