Número 221 - 1ª Quincena Marzo 2002.
 

http://www.diccionarios.com
Portal con un completo diccionario en castellano en el que es posible efectuar búsquedas instantáneas de significados, sinónimos y antónimos. Adicionalmente, la página incluye tres diccionarios bilingües (Inglés/Castellano, Francés/Castellano y Catalán/Castellano). El usuario del servicio podrá enriquecer su vocabulario gracias a un sistema de envío diario de palabras a su mail.
 

http://www.peniscola.org
La web de este municipio turístico, contiene completa información sobre la historia, gastronomía y monumentos de interés artístico y cultural de la localidad. El portal también incorpora bases de datos con las referencias y localizaciones exactas de hoteles, albergues, campings o restaurantes. Los datos se actualizan al día y el turista interesado puede acceder a un apartado de novedades.
 

http://www.brint.com
Portal de recursos sobre negocios, dirección de empresas, gestión del conocimiento, capital intelectual y reingeniería, que, a pesar de su diseño confuso pude ser de gran utilidad. Recoge artículos de publicaciones especializadas, foros de debate, estudio de casos, etc. En inglés.
 

http://www.elaleph.com
Según su propia definición, el aleph pretende brindar al mundo todos aquellos textos que consideramos imprescindibles en cualquier biblioteca, sin importar su origen. En este sitio web se reúnen un gran número de textos y libros que se pueden imprimir de forma gratuita. Se trata de textos de dominio público o de autores contemporáneos que desean difundir su obra gratuitamente. 

España ya dispone de su primera Ley sobre Internet y Comercio Electrónico

A pesar de las múltiples voces contrarias a su aprobación, el Gobierno ha dado el visto bueno al Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, con la que se pretende dar una mayor seguridad jurídica y confianza a usuarios y empresas en Internet. Son muchos los que ya auguran una corta vida para esta norma, pues opinan que su redacción la hace inaplicable e ineficaz.

Con este texto, el Gobierno incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Comunitaria sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, en lo que es ya la primera ley de Internet existente en España. El Ejecutivo afirma que esta medida era conveniente ante la aparición de nuevas actividades, actores e intermediarios, así como por la necesidad de que las actividades tradicionales que se realicen por estos medios electrónicos, no queden al margen de la regulación sectorial vigente para el entorno físico.

La Ley es aplicable a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y redes interactivas y que tengan carácter comercial o persigan un fin económico, tanto las realizadas a través del ordenador como las que se realizan por medio de telefonía móvil, cable, televisión digital terrenal, etcétera. De este modo, la multitud de páginas personales existentes en la Red no se verán afectadas por la nueva Ley.

Además, la norma deja claro que los servicios de la Sociedad de la Información se prestarán sin necesidad de autorización previa y con sujeción al principio de libre prestación de servicios, establecido en la Directiva Comunitaria. Eso sí, las empresas prestadoras de servicios tendrán que mostrar en lugar visible de sus páginas web algunos datos básicos, como nombre, domicilio y dirección de correo electrónico, y los precios de los productos que ofrezcan, de manera que los usuarios puedan saber en todo momento con quién están contratando.

En lo que se refiere a la prestación de servicios de la Sociedad de la Información, la nueva Ley apunta a la no necesidad de inscribirse en ningún registro, aunque prestadores deberán comunicar al Registro Mercantil u otro Registro público similar en el que estén inscritos por razón de su actividad, los nombres de dominio o direcciones de Internet que utilicen habitualmente.

Una de las garantías que pretende ofrecer la norma es la seguridad jurídica de los prestadores de servicios respecto a los contenidos que circulan por la Red, sobre los que no tendrán que realizar ninguna actividad de supervisión o control. La Ley no impone a los prestadores de servicios la obligación de supervisar los datos que transmitan o almacenen. Pero estos prestadores deben colaborar para evitar o poner fin a la comisión de delitos o actividades ilícitas en la Red, en cuanto tengan conocimiento efectivo de ellas. También es relevante la protección que se quiere ofrecer a los usuarios frente al spam –envío de publicidad no solicitada por correo electrónico-, así como garantizar que los datos personales que obtengan los prestadores de servicios para el envío de estos mensajes comerciales se traten de acuerdo con la Ley de Protección de Datos.
 
 

El Gobierno da marcha atrás a la equiparación de los Ciber con los Salones Recreativos

En el marco de Mundo Internet 2002 tuvo lugar la primera reunión nacional de Cibercafés, en la que se creó la Asociación Nacional de Cibers, que nace con la voluntad de ser el punto de referencia de los más de 1.000 establecimientos existentes en España. Durante la reunión, representantes de los ministerios del Interior y Ciencia y Tecnología comunicaron su filosofía actual sobre la regulación de cibercafés, por la cual estos establecimientos no tendrían que ser incluidos en las leyes de juego, sino que deben ser regulados independientemente o no regulados. Borja Adsuara, Director General para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y Antonio Guerrero, Subdirector General de Estudios y Relaciones Institucionales del Ministerio de Interior, tranquilizaban de este modo las inquietudes de los propietarios de cibersalas, preocupados por el vacío legal que en los dos últimos años condujo a varias Comunidades Autónomas a incluir a los cibers como salones de juego recreativo. Adsuara invitó a los cibercafés a que desarrollen un convenio de autorregulación en el que quede claro las actividades que se llevan a cabo habitualmente en los cibers. 

Por primera vez, Europa supera a EE.UU en número de internautas

El número de navegantes en Europa occidental ha superado por primera vez en la historia a los estadounidenses, según los datos del estudio realizado por IDC y correspondientes a los últimos meses del año 2001. De este modo, el 29,8% de los usuarios de Internet proceden de países de Europa Occidental, frente al 29,2% que lo hacen desde EE.UU. Otro de los datos revelados es que Europa también ha superado a Japón en comercio electrónico, situándola en segunda posición frente al mayor número de ventas logrado por EE.UU. 
En el año 2005, los usuarios de Internet en todo el mundo rondarán los 941,8 millones, lo que supondrá un fuerte aumento respecto de los 497,7 millones del año 2001. De esos usuarios de Internet, Europa Occidental experimentaría un crecimiento anual de los usuarios de Internet del 16% entre 2000 y 2005, muy superior al 11% de crecimiento esperado en EEUU en los mismos años.
 

Las empresas extracomunitarias pagarán el IVA de sus ventas en la Red

Esta es una de las principales novedades del reglamento que modifica las reglas de aplicación del IVA a los productos vendidos a través de Internet y que ha sido aprobado por los ministros europeos de Economía y Finanzas. Con esta nueva normativa se pretende acabar con una situación anómala, pues hasta el momento las empresas europeas dedicadas a actividades de comercio electrónico debían cargar el IVA a sus clientes, mientras que las compañías extracomunitarias no tenían esta obligación. A partir de ahora, las empresas de países no comunitarios que quieran vender bienes o servicios a los consumidores de la UE tendrán que registrarse en un país comunitario, que le atribuirá un número de registro de IVA. Entonces, el operador realizará su declaración trimestral del IVA, como cualquier otra empresa, en el país en el que se ha registrado. El pago, no obstante, no se quedará en el país que recibe el impuesto, sino que será distribuido entre los Quince.

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