Número 177 - 2ª Quincena Febrero 2000.

CIERRE DE CUENTAS ANUALES 1999
(*) Enrique Segura Checa
 El pasado 20 y 22 de diciembre, en el Centro Cultural de la CAM, se celebró  el seminario “Cierre de Cuentas Anuales 1999”, que fue impartido por Santiago Giner  y Juan Martín, gerente senior y gerente respectivamente de PricewaterhouseCoopers Auditores, y por Juan Mestre director de Landwell-PwC Jurídico y Fiscal. El seminario contó con un elevado numero asistentes, y trató los aspectos contables, fiscales y de auditoría más relevantes del cierre de cuentas anuales del año 1999. Asimismo, en materia del Impuesto sobre Sociedades, se contemplaron las novedades para el año 2000, al objeto de poder realizar una adecuada planificación fiscal del ejercicio.

 En cuanto a la problemática contable y de auditoría, se hizo hincapié en los aspectos clave a tener en cuenta en las diferentes partidas en lo que al cierre de cuentas del ejercicio se refiere. En la partida de inversiones financieras se destacó la importancia de contabilizar todos aquellos rendimientos devengados y no cobrados, siguiendo el principio de devengo, así como la adecuada valoración de las inversiones financieras al cierre del periodo, por si es necesaria la contabilización de una provisión por depreciación de inversiones financieras. En cuanto a la partida de proveedores y acreedores se ha de realizar un adecuado corte de operaciones al cierre del ejercicio, registrándose en 1999 la totalidad de las compras y gastos devengados en dicho año. En referencia tanto a los saldos deudores como acreedores en divisas, se ha de valorar a los tipos de cambio de cierre, registrando las diferencias negativas resultantes como diferencias negativas de cambio en la cuenta de perdidas y ganancias del ejercicio, y contabilizando las diferencias positivas de cambio no realizadas como ingreso a distribuir en varios ejercicios en el balance de situación. En lo que a las existencias se refiere comprobar que no existen existencias valoradas a un precio superior al de mercado, en este caso debe dotarse la oportuna provisión por depreciación de existencias. No se debe  minorar el valor de existencias directamente.

 En el capítulo de novedades, cabe destacar, las implicaciones contables derivadas de la introducción del Euro, contempladas en la Ley del Euro 46/1.998, de 17 de diciembre y el Real Decreto 2814/1.998, 23 de diciembre. Se destacó que en el periodo transitorio, del 1/01/1999 al 31/12/2001, las cuentas anuales podrán expresarse en euros o pesetas. Si se elige en euros, no se puede modificar el criterio. Para ejercicios cerrados con posterioridad al 31/12/2001 las cuentas anuales se expresarán en euros. Respecto a la comparabilidad de la información contenida en las cuentas anuales, las cifras del ejercicio anterior también se expresarán en euros. En cuanto a la moneda en que se expresan los libros de contabilidad, durante el periodo transitorio podrá ser euros o pesetas, con independencia del tratamiento de las cuentas anuales. Si la opción elegida es euros, ésta se indicará en los libros, se aplicará al conjunto de libros y se mantendrá el criterio, salvo excepciones justificadas. Si en el periodo transitorio se opta por expresar las cuentas anuales en euros y los libros de contabilidad en pesetas, habrá que incorporar en el libro de inventarios y cuentas anuales los documentos en pesetas, e indicar en diligencia que la formulación se ha efectuado en euros. Desde 01/01/2002 las anotaciones contables se expresarán en euros. Respecto a los gastos derivados de la introducción del euro se deben  llevar a pérdidas y ganancias en el ejercicio en que se devenguen, por tanto se dotará una provisión para riesgos y gastos si fuese necesario, siguiendo el principio de prudencia. Si estos gastos son significativos se contabilizarán como gastos extraordinarios y no según su naturaleza. Otro punto significativo son las diferencias generadas por el redondeo en la conversión de pesetas a euros, éstas se llevarán a pérdidas y ganancias del ejercicio como ingresos o gastos financieros.

 Otras de las novedades contables analizadas fueron:

 En lo que adaptaciones sectoriales se refiere,  aparece la orden de 10 de diciembre, que afecta a las Sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje; y  a las Sociedades del sector de abastecimiento y saneamiento de agua.  Esta normativa es aplicable a ejercicios iniciados con posterioridad a 31.12.1998, esto aparece publicado en el BOE 23.12.98, BOICAC núm. 36 y BOE 24.12.98, BOICAC núm. 37, respectivamente.

En el ámbito internacional, examen de la conformidad entre la NIC 1 y las directivas europeas de contabilidad, e Informe final sobre la Comisión de Gobierno de las Sociedades, en el BOICAC núm. 35. La modificación de la directiva 78/660/CEE sobre importes expresados en ecus, sustituyéndolos por euros, y el plan de acción para conseguir un mercado financiero único en la CE, en el BOICAC núm. 38.

 Respecto a las novedades en materia de Auditoría, se destacó la publicación en BOICAC núm. 38 de nuevas normas técnicas. La norma técnica sobre el concepto de importancia relativa, que tiene como objeto establecer unas bases que ayuden al auditor a planificar y evaluar el efecto que sobre su informe pueden tener las incidencias que, en su caso, resulten de sus comprobaciones. La norma técnica sobre la carta de manifestaciones de la dirección, cuyo objetivo es regular la actuación profesional del auditor de cuentas en la aplicación de uno de los métodos o procedimientos que pueden utilizar para obtener evidencia de auditoría. La norma técnica sobre el contrato de auditoría o carta de encargo, cuyo objetivo es establecer el contenido de carácter general de la carta de encargo o contrato de auditoría. La norma técnica sobre el “efecto 2000”, con objeto de sistematizar, aclarar y orientar la actuación del auditor con el fin de homogeneizar la actuación profesional. Y por último la norma técnica sobre errores e irregularidades, con el fin de establecer los procedimientos que ha de aplicar el auditor así como delimitar su responsabilidad en la detección de errores e irregularidades que afecten significativamente a la imagen fiel de las cuentas anuales.
 
 

 En cuanto a la problemática fiscal del Cierre de Cuentas se destacaron las novedades para 1999, derivadas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999, de la Ley de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, y de la Ley 40/1998 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. 

En el Impuesto sobre Sociedades, se incluyen como sujetos pasivos los Fondos de Garantía de Inversiones, regulados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, o en la legislación autonómica correspondiente. Se modifican los coeficientes de corrección, que pasa solamente a transmisiones de bienes  inmuebles. Se establece el importe de los pagos fraccionados que las sociedades sujetas  a este impuesto deben realizar. Se instaura la integración en la base imponible de las provisiones que se eliminen y hayan sido previamente gasto deducible, y se prolonga el plazo de compensación de las bases imponibles negativas de siete a diez años. Se introduce una deducción en el terreno de la producción cinematográfica y se prorroga la destinada a la creación de empleo en trabajadores minusválidos.

 Dentro del de Titulo VIII, se regula un nuevo supuesto de escisión y se amplía el concepto de rama de actividad; asimismo se amplia el régimen de neutralidad fiscal del art. 108 para las personas físicas. En las empresas de reducida dimensión se sustituye la exención por reinversión por una amortización acelerada de los bienes que son objeto de reinversión.

Se modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades para adaptarlo a las modificaciones introducidas por el del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en materia de retenciones sobre las rentas de capital.

Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999, se limita a la publicación de los coeficientes de actualización del valor de adquisición a aplicar a las transmisiones de bienes inmuebles ya sean éstos afectos o no a actividades económicas.

El Real Decreto sobre retenciones y pagos a cuenta principalmente regula el cálculo de retenciones, así como, el procedimiento a seguir ante modificaciones en las retribuciones del sujeto pasivo durante el ejercicio que de lugar a correspondiente regularización del tipo de retención aplicable.

Para concluir y al objeto de poder realizar una planificación fiscal del ejercicio 2000, se comentaron las principales novedades previstas para el 2000. En materia del Impuesto de Sociedades, y derivados de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, se destacaron los siguientes puntos:

 Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2000, se actualizan los coeficientes de corrección monetaria previstos en el art. 15.11 a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

 Se introduce como novedad la obligación por parte de las sociedades transparentes de efectuar los correspondientes pagos fraccionados de acuerdo con las condiciones establecidas con carácter general.

 El interés legal del dinero para el año 2000 queda establecido en el 4,25%. Por otra parte, el interés de demora para el mismo periodo permanece sin variación en el 5,50%.

 En cuanto a las modificaciones introducidas en materia del Impuesto sobre Sociedades, por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2000, cabe señalar: 

 Se añade un nuevo apartado 10 al art. 19 de la LIS que establece que cuando una entidad sea beneficiaria o tenga reconocido el derecho de rescate en el contrato de seguro de vida en los que, además asume el riesgo de inversión, deberá integrar en la base imponible, en todo caso, la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo de cada periodo impositivo. El importe de las rentas imputadas minorará el rendimiento derivado de la percepción de cantidades de los contratos.
 Dicha integración no se aplica a los seguros que instrumenten compromisos por pensiones asumidos por las empresas en los términos previstos en la DA 1ª de la Ley 8/1987, de 8 de junio de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y su normativa de desarrollo.
 La inclusión del apartado referido a los sistemas alternativos en la LIS, despeja las dudas que existían hasta el momento respecto de la idoneidad de los Unit Linked para configurarse como sistema alternativo.

Respecto a la conclusión del periodo impositivo, se añaden dos nuevos casos a los contemplados en el art. 24 de la LIS:
- Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.
- Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.

La incorporación de una nueva redacción del art. 33 de la LIS, estableciendo una nueva política de incentivos a la investigación y desarrollo, aumentando los porcentajes de deducción y añadiendo el concepto de innovación tecnológica con un trato fiscal definido.

Una nueva redacción del apartado 3 del art. 75 (régimen de transparencia fiscal) que incluye el período de compensación de bases imponibles negativas. Igualmente, dicha modificación se realiza con el objeto de adaptar el plazo de compensación de pérdidas, establecido en 10 años.

La nueva redacción del último párrafo de la letra b) del art. 95 (régimen de grupos de sociedades) que incluía el período de compensación de bases imponibles negativas. Dicha modificación se realiza con el objeto de adaptar el plazo de compensación de pérdidas, establecido en 10 años.

La derogación del último párrafo del apartado 1 del art. 98 (régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores) incluyendo dos nuevos párrafos:
a) La no exclusión de la base imponible de las rentas derivadas de las operaciones referidas a las letras a), b) y c) del art. 98 se establece no sólo en el  caso de que la entidad adquirente se halle exenta del Impuesto de Sociedades (como establecía la anterior redacción) sino también al supuesto de que la entidad adquirente se halle sometida al régimen de atribución de rentas.
b) Se excluirán de la base imponible las rentas derivadas de las operaciones que se refiere el apartado 1 del art. 98 aunque la entidad adquirente disfrute de la aplicación de un tipo de gravamen o un régimen tributario especial.

Las modificaciones de los art. 24 y 98 de LIS incluidas en esta Ley serán de aplicación a partir 1 de octubre de 1999.

Enrique Segura Checa
(*) Colegiado nº 6821
 

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