Número 191 - 1ª Quincena Noviembre de 2000.

NORMA TECNICA DE AUDITORIA SOBRE ERRORES E IRREGULARIDADES
(Redacción definitiva Resolución 15-6-00. BOICAC nº 42)
La reciente aparición, como definitiva, de la Norma Técnica de Auditoría sobre errores e irregularidades, viene a aclarar las diferentes situaciones que los auditores nos encontramos ante estos hechos, a la vez que sirve de guía para la correcta práctica profesional.

En síntesis la norma pone de manifiesto la definición, por otra parte muy clara y precisa, sobre qué debe entenderse por error y qué por irregularidad, indicando en la definición de error, como el acto –u omisión- no intencionado, y por irregularidad, la ponderación de la intencionalidad clara y manifiesta del sujeto (responsable de la entidad auditada).

Profundizando un poco más en la definición nos encontramos que, ante el hecho de una suma incorrecta, o la transcripción aritmética errónea, e incluso la inadvertencia (y también la aplicación inadecuada) de principios contables, estaremos hablando y calificando de errores; sin embargo, actos u omisiones con clara intención de manipular cifras y resultados, supresión de transacciones y ausencia de registro de operaciones, o que éstas sean ficticias, así como la aplicación indebida de principios de contabilidad de forma manifiestamente intencionada, deberemos calificarlos de irregularidades.

La Norma Técnica se preocupa también de advertir los niveles de responsabilidad entre auditor y Dirección de la entidad auditada, por otra parte, debatida continuamente en nuestra profesión. Al respecto, es interesante denotar que la propia norma, con absoluta claridad, determina que el auditor no es responsable de la prevención de la existencia de errores e irregularidades, y sí carga las tintas en la Dirección de la entidad auditada respecto de la adecuada implantación, control y efectividad del control interno que evite dichas disfunciones.

Sin embargo, lo anterior, entra en la esfera de la responsabilidad del auditor las consecuencias; es decir, efectuada en un primer estadio la correcta planificación general del trabajo, y su desarrollo por áreas, es en los procedimientos donde debe quedar constancia de la existencia o no de indicios de errores e irregularidades. Si en el normal desarrollo del trabajo éstos son detectados, la amplitud y profundidad de los procedimientos aplicados por el auditor deberán dirigirse a determinar, entre otros, la recurrencia del error o irregularidad (que no se trate de caso aislado), la naturaleza de los mismos y la afectación significativa en la información y en las Cuentas Anuales.

Aunque no lo explicita con claridad el texto de la norma, cabe entender que es ya en la etapa inicial de la planificación donde deberemos integrar un punto adicional sobre Manifestaciones de la Dirección relativas, entre otras cosas, a la solicitud de información respecto de cuáles son los medios y procedimientos que la Compañía tiene establecidos para asegurar la correcta operatoria que imposibilite y/o minimice el riesgo del error.

Otro punto destacable de la Norma Técnica, es el efecto de la existencia de errores e irregularidades:

- Efecto sobre el Informe: Detectada la existencia de errores/irregularidades, constituirán una salvedad, que, dependiendo del grado o significación de dicho efecto, nos conducirá a una opinión con salvedades, o a una opinión desfavorable. Cuando las circunstancias impidan la obtención de evidencia suficiente para evaluar la existencia probable de errores/irregularidades, tendremos una limitación al alcance del examen, que nos llevará a calificar de salvedad o denegar la opinión, en función del grado de la limitación.
- Efecto para la entidad auditada: Seguiremos el procedimiento normalizado de comunicar las debilidades significativas sobre el control interno. Pero aquí, máxime si se trata de irregularidades se exige al auditor una mayor prudencia respecto de a quién debe dirigir la comunicación de este tipo de hechos, pues puede que nos encontremos con que la Dirección esté implicada. La propia norma aconseja que el profesional tome asesoramiento legal respecto de a quién dirigir su comunicado.
- Efecto sobre las autoridades reguladoras: Si los errores detectados y calificados en nuestro Informe, especialmente si se trata de irregularidades, pudieran constituir violación grave de disposiciones legales o perjudicar la continuidad del negocio de la organización auditada, deberán ponerse en conocimiento, tan pronto se tenga constancia fehaciente de los mismos, a los organismos reguladores a los que la Compañía auditada se encuentre sujeta (caso Banco España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros). Ello es así, máxime si la comisión de los hechos deriva en un Informe con opinión denegada, opinión desfavorable, o existe imposibilidad de emisión de Informe.

Antonio J. Alonso Martí
Comisión de Auditoría

*Nota: El presente artículo es el resumen de la ponencia presentada en la reunión de la Comisión de Auditoria del COEV, celebrada el 16 de octubre.

Ir a: Artículo Anterior Ir a: Artículo Siguiente