Número 205 - 2ª Quincena Mayo de 2001.

Aspectos mercantiles, contables y fiscales
de la implantación del euro (I)
La implantación del euro como moneda única es una realidad que nos preocupa a todos. ECONOMISTES analiza en este número y en los dos próximos algunos de los aspectos mercantiles, contables y fiscales más destacados de su puesta en marcha, mediante la publicación de un artículo elaborado por Luis del Amo, gerente del REAF, y Andrés Batista, coordinador del boletín de información fiscal que este órgano especializado del Consejo General de Economistas remite mensualmente a sus miembros. En este número se recoge una breve introducción a la normativa, calendario de implantación, así como algunos aspectos mercantiles y contables del período transitorio.
Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, "ley paraguas".
Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las Normas sobre los Aspectos Contables de la Introducción del Euro.
Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio.

Calendario
Fase 1ª, hasta 31-12-1998: Determinación de los países que adoptarán el euro, creación del Banco Central Europeo y fijación de los tipos de cambio irrevocables.
Fase 2ª, desde 01-01-1999 a 31-12-2001: período transitorio en el que perviven las monedas nacionales pero como subdivisiones del euro, ambas monedas se utilizan como unidad de cuenta y rigen los principios de no obligación no prohibición y de continuidad de los contratos.
Fase 3ª, a partir de 01-01-2002: período de canje en el que la única unidad de cuenta es el euro, aparecen en el mercado los billetes y monedas correspondientes al euro, pero conviven dos meses, hasta 28-02-2002 con los billetes y monedas en pesetas. El canje de pesetas por euros se realizará en el Banco de España, bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
Desde 01-03-2002, los billetes y monedas en pesetas únicamente conservan un valor de canje que sólo podrá realizarse, exclusivamente, en el Banco de España.

Aspectos mercantiles y contables en el período transitorio
Cuentas anuales
Las cuentas de los ejercicios cuya fecha de cierre se produzca en el período transitorio se pueden formular, depositar y publicar en euros.
Si se opta por presentar cuentas en euros, éstas deben contener las cifras del año anterior en euros.
En ese caso, la memoria, en el apartado "Bases de presentación de las cuentas anuales", debe contener una explicación sobre la adaptación de los importes de los ejercicios precedentes, así como del proceso de introducción del euro.
El acuerdo de formular cuentas en euros se puede tomar por el órgano de administración y es irreversible, salvo casos excepcionales.
2.2. Libros de contabilidad
Las anotaciones en los libros contables se pueden realizar en pesetas o en euros.
La opción es irreversible, salvo casos excepcionales.
Es posible hacer anotaciones en pesetas y presentar cuentas en euros, en este caso, en el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales se deben incorporar los documentos que las integran en pesetas.

Tipo de cambio y redondeo
El 31 de diciembre de 1998 se fijaron los tipos de conversión irrevocables de las monedas de la zona euro, son los siguientes:
 
 

Moneda
Unidades de moneda 
nacional por 1 euro
Franco belga 40,3399
Marco alemán 1,95583
Pesetas española 166,386
Franco francés  6,55957
Libra irlandesa  0,787564
Lira italiana  1936,27
Franco luxemburgués  40,3399
Florín holandés 2,20371
Chelín austriaco 13,7603
Escudo portugués 200,482
Marco finlandés  5,94573
Dracma griego  340,75

La conversión de ptas. a € se hará con 2 decimales, debiéndose redondear al céntimo más cercano y, si se hubiese obtenido la mitad exacta de un céntimo, se redondea al céntimo superior. Ej.:
7,437 € = 7,44 €; 7,434 € = 7,43 y 7,435 € = 7,44 €.
La conversión de € a ptas. se hará a la unidad más próxima, y en el caso de que resultase exactamente 0,5 ptas. se redondeará a la unidad superior. Ej.:
15,1 ptas. = 15 ptas.; 15,62 ptas. = 16 ptas. y 15,50 ptas. = 16 ptas.
Se prohibe modificar el importe a pagar, liquidar o contabilizar como saldo final, a consecuencia de los redondeos practicados en operaciones intermedias. Por ejemplo, no puede alterarse una partida de las cuentas anuales redondeada en euros al hacer la suma de los redondeos de cada uno de los saldos de las cuentas contables que la integran. Asimismo, si recibimos una factura en moneda distinta de la que se expresan nuestros libros, primero, se debe convertir el importe total de la factura y aplicar el correspondiente redondeo; en segundo lugar, cada uno de los importes de los conceptos de la factura (precios de los distintos bienes, rappels, IVA soportado, etc.) se deben convertir con redondeo y contabilizar según su naturaleza y; por último, si existiese diferencia entre el importe del total factura y y la suma de los hallados en segundo lugar, la diferencia se registrará en las cuentas de ingresos y gastos financieros 6680 y 7680, "Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro" e "Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro", respectivamente, habilitadas para este tipo de diferencias.

Redenominación de la cifra de capital social
La redenominación se efectuará aplicando a la cifra de capital social el tipo de conversión, redondeando conforme a lo expuesto anteriormente. Por ejemplo: una entidad cuyo capital es de 15.500.000 ptas. se redenominará en € haciendo 15.500.000/166,386 = 93.156,876 = 93.156,88 €.
En segundo lugar, se hallará la parte alícuota del capital social que representa una acción de esa entidad. En el ejemplo anterior, si el capital estaba compuesto por 15.500 acciones de 1.000 ptas., cada acción representa un 1.000/15.500.000 = 0,00006451612 del capital.
En tercer lugar, se halla el nominal en € de las acciones aplicando al capital € el coeficiente obtenido en el punto anterior: 93.156,88 x 0.00006451612= 6,01012129 €. Este importe, en principio, no se redondea, aunque puede reducirse por motivos prácticos el número de decimales a 6: 6,010121 €.
Para realizar estas operaciones, sólo se necesita certificación del acuerdo del órgano de administración, y se puede inscribir en el Registro Mercantil no devengándose derechos arancelarios notariales ni registrales, aunque se formalicen en escritura pública, y sin que haya de publicarse en el BORME ni se devengen tributos.
Si resultase un valor nominal de la acción con más de dos decimales, como ha ocurrido en el ejemplo anterior, el órgano de administración podrá acordar (para que se ejecute antes de 31-12-2001) aumentar o reducir capital para redondear al alza o a la baja, respectivamente, los valores nominales de las acciones.
El aumento se realizará con cargo a reservas disponibles. Siguiendo con el ejemplo anterior, el nominal de la acción se redondearía a 6,02 €, por lo que el capital habría de aumentarse en (6,02-6,01012129)x15.500= 153,12 €, con lo cual estaríamos ante un capital de 93.156,88+153,12= 93.310 €, compuesto por 15.500 acciones de 6,02 €.
En el libro diario se realizaría el siguiente asiento:

153,12 € Reservas Voluntarias a Capital Social 153,12 € 

La reducción para redondear el nominal de la acción a la baja se realizará creando una reserva indisponible, cuenta 
119. En nuestro ejemplo, debería reducirse capital en (6,01012129-6,01)x15.500= 1,88 €, con lo cual nos quedaría un capital de 93.156,88-1,88=93.155 €, formado por 15.500 acciones de 6,01 €.

El asiento contable que se debería realizar sería el siguiente:

1,88 € Capital Social a Diferencias por ajuste del capital a euros 1,88 €

Esta última cuenta formará parte del subgrupo 11.

El aumento o reducción de capital se debe elevar a escritura pública e inscribir en el Registro Mercantil y, tampoco, se devengaran derechos arancelarios de notaría o registro, no se ha de publicar ni se devengan tributos por esta operación. Si no existiesen reservas disponibles, el aumento de capital habría de hacerse mediante aportaciones de los socios y, para tomar este acuerdo, no bastaría el acuerdo de los administradores, siendo preciso acuerdo en este sentido adoptado por la Junta General con asistencia de todos los socios y por unanimidad. 

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