La implantación
del euro como moneda única es una realidad que nos preocupa a todos.
ECONOMISTES analiza en este número y en los dos próximos
algunos de los aspectos mercantiles, contables y fiscales más destacados
de su puesta en marcha, mediante la publicación de un artículo
elaborado por Luis del Amo, gerente del REAF, y Andrés Batista,
coordinador del boletín de información fiscal que este órgano
especializado del Consejo General de Economistas remite mensualmente a
sus miembros. En este número se recoge una breve introducción
a la normativa, calendario de implantación, así como algunos
aspectos mercantiles y contables del período transitorio.
Ley 46/1998, de 17 de diciembre,
sobre introducción del euro, "ley paraguas".
Real Decreto 2814/1998,
de 23 de diciembre, por el que se aprueban las Normas sobre los Aspectos
Contables de la Introducción del Euro.
Real Decreto 1966/1999,
de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas
tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción
del euro durante el período transitorio.
Calendario
Fase 1ª, hasta 31-12-1998:
Determinación de los países que adoptarán el euro,
creación del Banco Central Europeo y fijación de los tipos
de cambio irrevocables.
Fase 2ª, desde 01-01-1999
a 31-12-2001: período transitorio en el que perviven las monedas
nacionales pero como subdivisiones del euro, ambas monedas se utilizan
como unidad de cuenta y rigen los principios de no obligación no
prohibición y de continuidad de los contratos.
Fase 3ª, a partir de
01-01-2002: período de canje en el que la única unidad de
cuenta es el euro, aparecen en el mercado los billetes y monedas correspondientes
al euro, pero conviven dos meses, hasta 28-02-2002 con los billetes y monedas
en pesetas. El canje de pesetas por euros se realizará en el Banco
de España, bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
Desde 01-03-2002, los billetes
y monedas en pesetas únicamente conservan un valor de canje que
sólo podrá realizarse, exclusivamente, en el Banco de España.
Aspectos mercantiles y
contables en el período transitorio
Cuentas anuales
Las cuentas de los ejercicios
cuya fecha de cierre se produzca en el período transitorio se pueden
formular, depositar y publicar en euros.
Si se opta por presentar
cuentas en euros, éstas deben contener las cifras del año
anterior en euros.
En ese caso, la memoria,
en el apartado "Bases de presentación de las cuentas anuales", debe
contener una explicación sobre la adaptación de los importes
de los ejercicios precedentes, así como del proceso de introducción
del euro.
El acuerdo de formular cuentas
en euros se puede tomar por el órgano de administración y
es irreversible, salvo casos excepcionales.
2.2. Libros de contabilidad
Las anotaciones en los libros
contables se pueden realizar en pesetas o en euros.
La opción es irreversible,
salvo casos excepcionales.
Es posible hacer anotaciones
en pesetas y presentar cuentas en euros, en este caso, en el Libro de Inventarios
y Cuentas Anuales se deben incorporar los documentos que las integran en
pesetas.
Tipo de cambio y redondeo
El 31 de diciembre de 1998
se fijaron los tipos de conversión irrevocables de las monedas de
la zona euro, son los siguientes:
Moneda
|
Unidades de moneda
nacional por 1 euro
|
Franco belga |
40,3399 |
Marco alemán |
1,95583 |
Pesetas española |
166,386 |
Franco francés |
6,55957 |
Libra irlandesa |
0,787564 |
Lira italiana |
1936,27 |
Franco luxemburgués |
40,3399 |
Florín holandés |
2,20371 |
Chelín austriaco |
13,7603 |
Escudo portugués |
200,482 |
Marco finlandés |
5,94573 |
Dracma griego |
340,75 |
La conversión de ptas.
a € se hará con 2 decimales, debiéndose redondear al
céntimo más cercano y, si se hubiese obtenido la mitad exacta
de un céntimo, se redondea al céntimo superior. Ej.:
7,437 € = 7,44 €;
7,434 € = 7,43 y 7,435 € = 7,44 €.
La conversión de
€ a ptas. se hará a la unidad más próxima, y
en el caso de que resultase exactamente 0,5 ptas. se redondeará
a la unidad superior. Ej.:
15,1 ptas. = 15 ptas.; 15,62
ptas. = 16 ptas. y 15,50 ptas. = 16 ptas.
Se prohibe modificar el
importe a pagar, liquidar o contabilizar como saldo final, a consecuencia
de los redondeos practicados en operaciones intermedias. Por ejemplo, no
puede alterarse una partida de las cuentas anuales redondeada en euros
al hacer la suma de los redondeos de cada uno de los saldos de las cuentas
contables que la integran. Asimismo, si recibimos una factura en moneda
distinta de la que se expresan nuestros libros, primero, se debe convertir
el importe total de la factura y aplicar el correspondiente redondeo; en
segundo lugar, cada uno de los importes de los conceptos de la factura
(precios de los distintos bienes, rappels, IVA soportado, etc.) se deben
convertir con redondeo y contabilizar según su naturaleza y; por
último, si existiese diferencia entre el importe del total factura
y y la suma de los hallados en segundo lugar, la diferencia se registrará
en las cuentas de ingresos y gastos financieros 6680 y 7680, "Gastos por
diferencias derivadas del redondeo euro" e "Ingresos por diferencias derivadas
del redondeo euro", respectivamente, habilitadas para este tipo de diferencias.
Redenominación
de la cifra de capital social
La redenominación
se efectuará aplicando a la cifra de capital social el tipo de conversión,
redondeando conforme a lo expuesto anteriormente. Por ejemplo: una entidad
cuyo capital es de 15.500.000 ptas. se redenominará en € haciendo
15.500.000/166,386 = 93.156,876 = 93.156,88 €.
En segundo lugar, se hallará
la parte alícuota del capital social que representa una acción
de esa entidad. En el ejemplo anterior, si el capital estaba compuesto
por 15.500 acciones de 1.000 ptas., cada acción representa un 1.000/15.500.000
= 0,00006451612 del capital.
En tercer lugar, se halla
el nominal en € de las acciones aplicando al capital € el coeficiente
obtenido en el punto anterior: 93.156,88 x 0.00006451612= 6,01012129 €.
Este importe, en principio, no se redondea, aunque puede reducirse por
motivos prácticos el número de decimales a 6: 6,010121 €.
Para realizar estas operaciones,
sólo se necesita certificación del acuerdo del órgano
de administración, y se puede inscribir en el Registro Mercantil
no devengándose derechos arancelarios notariales ni registrales,
aunque se formalicen en escritura pública, y sin que haya de publicarse
en el BORME ni se devengen tributos.
Si resultase un valor nominal
de la acción con más de dos decimales, como ha ocurrido en
el ejemplo anterior, el órgano de administración podrá
acordar (para que se ejecute antes de 31-12-2001) aumentar o reducir capital
para redondear al alza o a la baja, respectivamente, los valores nominales
de las acciones.
El aumento se realizará
con cargo a reservas disponibles. Siguiendo con el ejemplo anterior, el
nominal de la acción se redondearía a 6,02 €, por lo
que el capital habría de aumentarse en (6,02-6,01012129)x15.500=
153,12 €, con lo cual estaríamos ante un capital de 93.156,88+153,12=
93.310 €, compuesto por 15.500 acciones de 6,02 €.
En el libro diario se realizaría
el siguiente asiento:
153,12 € Reservas Voluntarias
a Capital Social 153,12 €
La reducción para
redondear el nominal de la acción a la baja se realizará
creando una reserva indisponible, cuenta
119. En nuestro ejemplo,
debería reducirse capital en (6,01012129-6,01)x15.500= 1,88 €,
con lo cual nos quedaría un capital de 93.156,88-1,88=93.155 €,
formado por 15.500 acciones de 6,01 €.
El asiento contable que se
debería realizar sería el siguiente:
1,88 € Capital Social
a Diferencias por ajuste del capital a euros 1,88 €
Esta última cuenta
formará parte del subgrupo 11.
El aumento o reducción
de capital se debe elevar a escritura pública e inscribir en el
Registro Mercantil y, tampoco, se devengaran derechos arancelarios de notaría
o registro, no se ha de publicar ni se devengan tributos por esta operación.
Si no existiesen reservas disponibles, el aumento de capital habría
de hacerse mediante aportaciones de los socios y, para tomar este acuerdo,
no bastaría el acuerdo de los administradores, siendo preciso acuerdo
en este sentido adoptado por la Junta General con asistencia de todos los
socios y por unanimidad. |