El 2 de marzo
el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley por el que se
acomete una nueva reforma laboral con el objetivo de incentivar la creación
de empleo estable y mejorar su calidad. La nueva reforma laboral , cuyo
texto final aprobado por el Parlamento entró en vigor el pasado
11de julio, da continuidad y profundiza en los acuerdos del año
1997.
En la anterior Reforma Laboral,
la ley 63/1997, además de dar nueva regulación los contratos
formativos y de modificar diversos aspectos de la contratación temporal,
introdujo un nuevo contrato para el fomento de la contratación indefinida,
dirigido a determinados colectivos con especiales dificultades para el
acceso al mercado de trabajo, caracterizado por la previsión de
una indemnización en caso de extinción inferior a la de carácter
general, y con un período inicial de aplicación de cuatro
años, estando prevista su eventual continuidad más allá
de dicho período. Por su parte, el Real Decreto-ley 15/1998 dio
nueva regulación al contrato a tiempo parcial, estableciendo tanto
elementos de mayor garantía y protección social para los
trabajadores como otros de mayor flexibilidad en su régimen jurídico.
El conjunto de medidas urgentes
recogidas en la Ley 12/2001 de 9 de julio, mantiene la orientación
de la anterior reforma tanto utilizando, con las mejoras o correcciones
necesarias, las fórmulas contractuales ya experimentadas en los
últimos años, como introduciendo nuevas regulaciones en los
muy diversos aspectos de la contratación laboral y del desarrollo
de las relaciones laborales que puedan incidir positivamente en el crecimiento
del empleo y la mejora de su calidad.
De esta manera se introducen
diversas modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, referidas en
primer lugar a la forma, duración y modalidades del contrato de
trabajo. De entre ellas, cabe destacar las dirigidas a reforzar el principio
de estabilidad en el empleo, introduciendo limitaciones y garantías
adicionales en los contratos temporales y de duración determinada.
Del mismo modo, se introducen modificaciones en el régimen jurídico
del contrato a tiempo parcial, con objeto de lograr un mayor impulso y
dinamismo de esta modalidad contractual, cuyo relevante papel en el crecimiento
del empleo estable y en la adaptación a las necesidades de empresas
y trabajadores ha sido puesto de relieve por todos los protagonistas de
las relaciones laborales en el contexto de la Unión Europea, y en
el del contrato de relevo, a fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas
por la propia Ley en el contrato a tiempo parcial y de favorecer su mayor
utilización.
Otras medidas encaminadas
hacia la mejora en la instrumentación de las políticas activas
de empleo son la ampliación de los colectivos que pueden beneficiarse
de los contrato formativos, y la creación de un nuevo contrato temporal
de inserción con el que se formaliza la contratación de trabajadores
desempleados para la realización de obras y servicios de interés
general y social.
Por otro lado, la reforma
trata de potenciar el crecimiento del empleo femenino, dado que las tasas
de desempleo doblan a las de los hombres y que los niveles de ocupación
son los más bajos de Europa, mediante un importante número
de mejoras a favor de este colectivo.
Según las previsiones
del Gobierno, de la Reforma laboral de 2001 se podrán beneficiar
800.000 personas durante el primer año de implantación, con
un coste en bonificaciones de 300.000 millones de pesetas. En cuanto a
la incidencia de estas mejoras en el colectivo de mujeres, se estima que
la reforma beneficiará a 225.000, cuyos contratos se distribuirán
entre aquellos formalizados tiempo completo, 150.000, y 75.000 más
que tendrán contratos a tiempo parcial.
Fomento de la contratación
indefinida.
Se eliminan determinados
requisitos para poder utilizar este contrato, que da derecho a una indemnización
menor en caso de despido (33 días por año trabajado en lugar
de 45). Ahora se puede contratar así a jóvenes de entre 16
y 30 años (antes, entre 18 y 30 años), mujeres en profesiones
con menor índice de empleo, mayores de 45 años, parados que
lleven seis meses buscando empleo (antes, un año) y minusválidos.
Además de las bonificaciones estipuladas el contrato con trabajadores
discapacitados tendrá una subvención de 650.000 pesetas.
También se rebaja de un año a seis meses el plazo en que
la empresa no puede haber despedido trabajadores para utilizar esta modalidad.
Contrato para la formación.
Se podrá celebrar
con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún
años que carezcan de la titulación requerida para realizar
un contrato en prácticas. El límite de 21 años existente
no se aplicará a quienes estén en paro desde hace 3 años
ni tampoco a minusválidos, inmigrantes durante los dos primeros
años de vigencia de su permiso de trabajo salvo que se acrediten
la formación y experiencia necesarias para el desempeño del
puesto de trabajo, personas en situación de exclusión social
y desempleados que se incorporen a los programas de escuela taller, casas
de oficio y talleres de empleo.
Contrato a tiempo parcial.
Se elimina el requisito
de que la jornada no superase el 77% de la que realiza un trabajador a
tiempo completo, y se considera tiempo parcial toda combinación
horaria que resulte inferior a la jornada habitual.
Contrato temporal.
Se establece una indemnización
de ocho días por año trabajado a la finalización del
trabajo penalizando así el abuso de este tipo de contratos por parte
de las empresas, con la excepción del contrato de interinidad.
El empresario deberá
informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duración
determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la
existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas
oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores.
En el contrato eventual
por circunstancias de la producción cabe destacar la limitación
temporal en la duración máxima de los contratos, que pasa
de trece meses y medio a doce meses.
Cuadros
Reforma Laboral 2001
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