La reciente
aparición, como definitiva, de la Norma Técnica de Auditoría
sobre errores e irregularidades, viene a aclarar las diferentes situaciones
que los auditores nos encontramos ante estos hechos, a la vez que sirve
de guía para la correcta práctica profesional.
En síntesis la norma
pone de manifiesto la definición, por otra parte muy clara y precisa,
sobre qué debe entenderse por error y qué por irregularidad,
indicando en la definición de error, como el acto –u omisión-
no
intencionado, y por irregularidad, la ponderación de
la intencionalidad clara y manifiesta del sujeto (responsable de la entidad
auditada).
Profundizando un poco más
en la definición nos encontramos que, ante el hecho de una suma
incorrecta, o la transcripción aritmética errónea,
e incluso la inadvertencia (y también la aplicación inadecuada)
de principios contables, estaremos hablando y calificando de errores;
sin embargo, actos u omisiones con clara intención de manipular
cifras y resultados, supresión de transacciones y ausencia de registro
de operaciones, o que éstas sean ficticias, así como la aplicación
indebida de principios de contabilidad de forma manifiestamente intencionada,
deberemos calificarlos de irregularidades.
La Norma Técnica se
preocupa también de advertir los niveles de responsabilidad entre
auditor
y Dirección de la entidad auditada, por otra parte, debatida
continuamente en nuestra profesión. Al respecto, es interesante
denotar que la propia norma, con absoluta claridad, determina que el auditor
no es responsable de la prevención de la existencia de errores e
irregularidades, y sí carga las tintas en la
Dirección
de la entidad auditada respecto de la adecuada implantación, control
y efectividad del control interno que evite dichas disfunciones.
Sin embargo, lo anterior,
entra en la esfera de la responsabilidad del auditor las consecuencias;
es decir, efectuada en un primer estadio la correcta planificación
general del trabajo, y su desarrollo por áreas, es en los procedimientos
donde
debe quedar constancia de la existencia o no de indicios de errores e irregularidades.
Si en el normal desarrollo del trabajo éstos son detectados, la
amplitud y profundidad de los procedimientos aplicados por el auditor deberán
dirigirse a determinar, entre otros, la recurrencia del error o irregularidad
(que no se trate de caso aislado), la naturaleza de los mismos y la afectación
significativa en la información y en las Cuentas Anuales.
Aunque no lo explicita con
claridad el texto de la norma, cabe entender que es ya en la etapa inicial
de la planificación donde deberemos integrar un punto adicional
sobre Manifestaciones de la Dirección relativas, entre otras
cosas, a la solicitud de información respecto de cuáles son
los medios y procedimientos que la Compañía tiene establecidos
para asegurar la correcta operatoria que imposibilite y/o minimice el riesgo
del error.
Otro punto destacable de
la Norma Técnica, es el efecto de la existencia de errores e irregularidades:
- Efecto sobre el Informe:
Detectada la existencia de errores/irregularidades, constituirán
una salvedad, que, dependiendo del grado o significación de dicho
efecto, nos conducirá a una opinión con salvedades,
o a una opinión desfavorable. Cuando las circunstancias impidan
la obtención de evidencia suficiente para evaluar la existencia
probable de errores/irregularidades, tendremos una limitación
al alcance del examen, que nos llevará a calificar de salvedad
o denegar la opinión, en función del grado de la limitación.
- Efecto para la entidad
auditada: Seguiremos el procedimiento normalizado de comunicar las
debilidades significativas sobre el control interno. Pero aquí,
máxime si se trata de irregularidades se exige al auditor
una mayor prudencia respecto de a quién debe dirigir la comunicación
de este tipo de hechos, pues puede que nos encontremos con que la Dirección
esté implicada. La propia norma aconseja que el profesional
tome asesoramiento legal respecto de a quién dirigir su comunicado.
- Efecto sobre las autoridades
reguladoras: Si los errores detectados y calificados en nuestro Informe,
especialmente si se trata de irregularidades, pudieran constituir violación
grave de disposiciones legales o perjudicar la continuidad del negocio
de la organización auditada, deberán ponerse en conocimiento,
tan pronto se tenga constancia fehaciente de los mismos, a los organismos
reguladores a los que la Compañía auditada se encuentre sujeta
(caso Banco España, Comisión Nacional del Mercado de Valores
y Dirección General de Seguros). Ello es así, máxime
si la comisión de los hechos deriva en un Informe con opinión
denegada, opinión desfavorable, o existe imposibilidad de emisión
de Informe.
Antonio J. Alonso Martí
Comisión de Auditoría
*Nota: El presente
artículo es el resumen de la ponencia presentada en la reunión
de la Comisión de Auditoria del COEV, celebrada el 16 de octubre. |